Os pongo el Fundamento de Derecho Tercero de yna Sentancia de la Audiencia Nacional"TERCERO.- La orden o acuerdo de incoación del expediente disciplinario lleva fecha de 8 de Septiembre de 1994 y es dictada por el Director General de Instituciones Penitenciarias en virtud de autorización del Director General de Administraciones Penitenciaria, quien a su vez lo hace por delegación de la Subsecretaría de Justicia (Orden de 22 de Septiembre de 1993) y como quiera que el art. 13-5 de la Ley 30/92 señala que no pueden delegarse las competencias que se ejercen, a su vez, por delegación, esta fue la causa de que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fecha 20 de Noviembre de 1997, anulando la resolución de 8 de Septiembre que acordaba la incoación del expediente disciplinario.
Ahora os pongo un caso real.
Apertura de Expediente Disciplinario, lo abre el Consejero de Seguridad Ciudadana en virtud de delegacion del Consejero de Administraciones Publicas, quien a suvez lo hace por Delegacion del Preseidente de la Ciudad Autonoma de Melilla.
Os pregunto veis similitud en los hechos.
Gracias