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Artº 97 C. Civil, Si no hay acuerdo entre los cónyges, el Juez decidirá en función de: 1º Los acuerdos adoptados?

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      • Tema: Artº 97 c. civil, si no hay acuerdo entre los cónyges, el juez decidirá en función de: 1º los acuerdos adoptados?
1 Comentarios
 
03/05/2008 10:04
Hola mascarcelen:

El acuerdo será válido entre las partes, siempre que se haya adoptado libremente -entre las dos partes- y no sea contrario a la ley o la costumbre.

Pero no vinculará al juez necesariamente.

Salvo mejor criterio.

Reciba un saludo
Artº 97 c. civil, si no hay acuerdo entre los cónyges, el juez decidirá en función de: 1º los acuerdos adoptados?
01/05/2008 18:43
Me explico. El artº 97 del c.c. dice que a la hora de fijar una compensación a la parte que queda perjudicada por la separación y en caso de que no lleguen a un acuerdo las partes el juez la determinará teniendo en cuenta entre otras:
1º Los acuerdos a los que hayan llegado las partes.....
2º.....
No entiendo esto, no dice el artº que en caso de que no haya acuerdo el Juez decidirá..., entonces a qué acuerdos se refiere el apartado 1º del artº?.
Quiere decir que en caso de que no haya acuerdo en la sepáración, el Juez tendrá en cuenta los acuerdos prematrimonales que fijan una previsible separación cuando se casaron las partes?. Teniendo en cuenta que no hay hijos comunes (sólo de ella) y que firmamos un acuerdo ante un notario de que si nos separamos nos obligábamos a vender la casa al cabo de 18 meses y que como pensión compensatoria sólo se fijaba el derecho de uso de la vivienda durante estos 18 meses. Será valido el acuerdo?