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art 93 Pensión alimenticia

4 Comentarios
 
10/04/2014 20:47
Buenas noches a todos.

Interesante el tema planteado.

Cabe deducir -de lo que explica Amesh- que en un proceso judicial que afecta a sus padres, ha sido planteada demanda de modificación de medidas por parte de su padre bajo la pretensión de extinguir los alimentos que actualmente obran reconocidos en la sentencia matrimonial y se abonan de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 del Código Civil. Tal precepto dispone que “si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Para que nos entendamos…., dicho precepto permite que, en los procesos familiares surgidos a consecuencia de la ruptura de la pareja –separación, nulidad, divorcio-, los hijos mayores de edad que al tiempo de la ruptura convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos económicos, no se vean obligados a tener que demandar alimentos de sus padres y sea en el propio proceso familiar donde queden fijados los mismos.

Ahora bien, dicha posibilidad, la de fijar los alimentos debidos a los hijos mayores de edad en los procesos familiares de sus padres resulta condicionada a dos extremos: 1º.- que tales hijos convivan en el domicilio familiar y 2º.- que carezcan de ingresos. Si falla alguno de esos requisitos habrá razón suficiente para dejar fuera del proceso familiar de los padres dicha cuestión o para, como en el presente caso parece ser que es lo que se pretende, extinguir judicialmente -mediante el llamado proceso de modificación de medidas- los alimentos que pudieran venir acordados previamente dándose las anteriores circunstancias que he comentado; quedando no obstante la puerta abierta para que los hijos mayores de edad si ese fuere su interés reclamen directamente alimentos de sus padres en virtud del proceso judicial que especialmente viene regulado para tales fines. (vid. art. 250.1.8º L.E.Civ. -juicio verbal de alimentos-).

Pues bien, en tu caso Amesh –con las reservas lógicas-, entiendo que existe base para estimar la demanda interpuesta por tu padre a los efectos de extinguir la pensión de alimentos que a tu favor –aunque la administrara tu madre- en su día fuera establecida en la sentencia matrimonial puesto que, debo entender que, actualmente, aunque careces de ingresos suficientes, no existe convivencia ni tampoco resides de forma habitual con tu madre. Así pues, tal y como te adelantó verbalmente la propia jueza, vaticino que los alimentos acordados en la sentencia van a ser extinguidos. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación pero no sería muy efectivo ni conveniente formular el mismo.

Con todas las reservas dado que desconozco casi al completo tu problemática y sus matices (éstos últimos siempre son muy importantes tenerlos en cuenta), mucho me temo que, so pena de mejorar de alguna forma tu situación de precariedad, te vas a ver obligada a tener que interponer un proceso judicial en el que tendrás que demandar alimentos a tus padres si es que ninguno de los dos te presta la asistencia alimentaria que les resulta legalmente debida dada tu edad y situación económica que -debo entender- implica la imposibilidad de subsistir sin una ayuda de tus progenitores. Ahora bien, sin querer extenderme demasiado, ya te adelanto que dicha ayuda no tiene que ser necesariamente el abono de una pensión.

Suerte Amesh.

10/04/2014 17:18
Hola de nuevo, en primer lugar, la nueva demanda no tiene porqué caer en el mismo juzgado. Cuando presentamos las demandas no sabemos a qué nº va a ir, de eso se encarga el propio juzgado, que tiene unas normas de reparto interno (es una manera de distribución del trabajo y de asegurar en cierta manera la imparcialidad).
Si no dispones de dinero para litigar, podrías solicitar la justicia gratuita. En el enlace que te paso a continuación puedes hacer una simulación para ver si te corresponde la justicia gratuita http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

Si esta vez has conseguido poder hacer el juicio por videoconferencia, seguramente la próxima vez también será igual. Desconozco los detalles de tu asunto, y comprendo que en un foro público no quieras airearlos, pero si para una vista de alimentos se hace videoconferencia...

En cuanto a la cuantía, el nuevo juez (o el mismo dependiendo del reparto) va a tener en cuenta todos tus gastos y todos los ingresos de tu padre y de tu madre si los tuviera. El art. 142 del Código Civil dice que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor, y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Tendrás que aportar prueba suficiente de que has ido superando tus cursos académicos de manera aceptable. Pero hablar de pruebas es mirar muy hacia adelante.

Quedo a tu disposición,

AR.Abogada, Alicante.
10/04/2014 14:53
El problema que tengo es que le tengo verdadero pánico. Esta vez he conseguido hacer el juicio por videoconferencia pero si denuncio yo no se si me dejarán. A parte de que tendre que acarrear con unos gastos para denunciar y no dispongo de ese dinero.
En caso de que lo vuelva a denunciar la jueza dictará el precio que mas le convenga o seguiría pagandome lo mismo?

Gracias por la respuesta..ando batante perdida y nerviosa con todo este lio
09/04/2014 19:10
Nunca me había topado con un asunto como el tuyo. A bote pronto, recurrir quizá no te salga rentable. Quizá deberías dejar que la sentencia que elimine los alimentos de tu padre sea firme, y con posterioridad, iniciar un nuevo procedimiento para solicitar alimentos a tu padre.

¿Qué diferencia hay? Que creo que la Jueza, si falla a favor de tu padre, lo hace interpretando que la obligación de alimentos deriva de una sentencia de divorcio/separación y que por tanto, se aplicaría el art. 93 con la frase que comentabas de "domicilio conyugal". Pero en tu nueva demanda ya no alegarías el art. 93, que es de aplicación a los procesos de divorcio, sino que solicitarías los alimentos en base al artículo 142 y siguientes, que si lees con atención, no exigen la convivencia con el obligado al pago de los alimentos ni en un domicilio conyugal ni nada que se le parezca.

Espero haber solucionado tus dudas, recibe un cordial saludo y quedo a tu disposición para lo que necesites,

AR.Abogada, Alicante.
Art 93 pensión alimenticia
08/04/2014 21:21
Hola,soy mayor de edad ( 21) estudiante sin trabajo que vive fuera de su localidad de residencia.

Mi padre me demandó por que no queria pagarme la pension mas alegando que no sabe nada de mi y ya soy mayor como para trabajar.

El otro dia se celebró el juicio y fue a mi favor,pero la jueza nos comentó que aunque ella estaba de nuestro lado, hay una pega: el articulo 93, que si no me equivoco dice que no me ha de pagar la pension si resido fuera del edificio conyugal.

La verdad es que el piso conyugal no existe ya,pero imagino que se refieren a la ciudad en si. Yo el año que viene voy a estudiar un curso que en mi ciudad no existe,por lo tanto tengo que estar temporalmente aquí viviendo..

Lo que quería preguntar era que si en caso de que no ganara el juicio,puedo recurrir de alguna forma?

Muchas gracias