geaj: efectivamente estoy contigo en esa misma interpretación, y yo mismo he dado ese consejo unas cuantas veces ya. El problema es que todavía no hay jurisprudencia al respecto. Pero desde luego la interpretación "directa" es aquella a la que apuntas.
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Un propietario arrienda una vivienda con fecha 1 de septiembre de 2.013 por plazo de un año. En fecha 1 de septiembre de 2014, y por aplicación del art. 9.1 de la LAU, se produce la prorroga forzosa anual. Sin embargo, en el día de hoy, el propietario le ha comunicado al arrendatario que debe desalojar el inmueble arrendado en el plazo de dos meses en virtud del art. 9.3 de la LAU para destinarla a vivienda permanente para si.
Yo entiendo que al haber operado la primera prórroga en fecha 1 de septiembre de 2014, ya no puede extinguir el contrato hasta que no finalice esta anualidad es decir, hasta final de agosto de 2015. ¿Qué opináis?