Hola Blasco. Coincido con la respuesta que le ha ofrecido mi compañero catón, aunque la voy a ampliar un poco.
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994). En su caso CABRÍA esta segunda excepción,pero si usted NO quiere llevarla a cabo no hay ningún problema.
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).
No tiene que hacer nada, llegado el momento de la prorroga, aplicar el I.P.C, y que su inquilino. Contune hasta el final . La prorrogas continúan vigentes en la medida de que Vd. no necesita la vivienda para su uso personal.
Soy arrendador. En 2005 arrendé una vivienda acogiéndome al art. 9.3 LAU 1994," no procederá prórroga obligatoria alguna al contrato, ya que el arrendador necesita ocupar la finca arrendada etc.." Este año cumple el contrato, pero la situación familiar y laboral ha cambiado y ya no necesito habitar la vivienda arrendada. ¿Qué tengo que hacer para que este mismo contrato siga vigente, el arrendatario tenga opción a 2 años más, hasta completrar los 5 años que la Ley le ampara, y que transcurrido dicho periodo (en 2010), yo como propietario recupere la vivienda.