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Art. 92

4 Comentarios
 
Art. 92
26/06/2006 17:45
Yo queria saber,, si alguien se había topado o coincidido para algún defendido o cliente en la tipologia de el art.92( de este nuestro codigo penal);me gustaria saber. A que consideració merece la de enfermedad graves y cuales son a este caso...P.d.-Gracias salvo mejores criterios y si pueden contar experiencias de coincidencias co este articulo...
26/06/2006 18:04
A ver si esto le aclara algo:

"No se exige la certera inminencia de la muerte (AAP, Gerona, 3ª, 353/2001, 15-10) ni que la enfermedad esté en fase tan avanzada y tan terriblemente incapacitante que pueda afirmarse la imposibilidad física de delinquir (AAP, Madrid, 5ª, 31/2000, 13-1, y 1418/1999, 30-11). Es para enfermos graves, no para cadáveres que, contra todo pronóstico, aún alientan (AAP, Madrid, 5ª, 682/2000, 25-5). Se trata de una dolencia que compromete seriamente la salud aunque por lo común lo sea, y cuyo tratamiento, con arreglo al estado actual de los conocimientos científicos, no sea capaz de asegurar la cura definitiva ni tampoco, por el número de variables en intervención, una aceptable certidumbre en el pronóstico de su evolución, que incluso permita afirmar seriamente la cronificación de la dolencia (AAP, Madrid, 5ª, 682/2000, 25-5). Aplicable a quien padece un mal sin remedio conocido (AAP, Gerona, 3ª, 353/2001, 15-10), a enfermo con diabetes y VHI (AAP, Madrid, 5ª, 1084/2000, 31-7), con VHI (AAP, Madrid, 5ª, 682/2000, 25, 5), con VHI, hepatitis, candidíasis oral recidivante, herpes zoster torácico etc (AAP, Madrid, 5ª, 31/2000, 13-1), hepatitis, VHI, microcardiopatía, candidiasis oral recidivante, neumonía bacteriana, aspergilosis pulmonar, aludiendo el informe médico penitenciario a desenlace fatal a corto plazo (AAP, Madrid, 5ª, 1418/1999, 30-11), adenocarcinoma infiltrante gástrico, sometido ya a intervención quirúrgica y a tratamiento de quimioterapia, con diagnóstico reservado a corto y a medio plazo (AAP, Gerona, 3ª, 353/2001, 15-10). El hecho de que no se requiera medicina alguna no implica que el mal haya desaparecido sino que precisamente al ser incurable no requiere tratamiento adicional, quedando sólo la medicación adecuada para reducir los padecimientos propios de la enfermedad (AAP, Gerona, 3ª, 353/2001, 15-10). No se aplicó a enfermo de sida y tuberculosis, debidamente tratadas y supervisadas médicamente, contando con un cierto grado de autonomía personal, cifrada en un 90% según el índice Karfnosky (AAP, Lérida, 1ª, 574/2000, 27-12), ni al recluso que, padeciendo sida, estaba perjudicando seriamente su salud por su abandono reiterado del tratamiento y la negativa a las exploraciones complementarias, en un afán de conseguir su progresión en grado (AAP, Jaén, 1ª, 120/1997, 23-10). El pronóstico de reinserción social ha de existir, juicio que no puede ser voluntarista ni inspirarse en la piedad sino que ha de ser razonable (AAP, Gerona, 3 ª, 353/2001, 15-10; Huesca, 71/2001, 11-7; Madrid, 5ª, 148/2001, 21-1; 1084/2000, 31-7; Madrid, 682/2000, 25-5 y Jaén, 1ª, 120/1997, 23-10). Si la persona está gravemente enferma y al borde de la muerte, debería concederse la libertad condicional sin más requisitos, pues el pronóstico de reinserción se cumple por la evidencia de la escasa peligrosidad, debiendo añadirse la razón humanitaria de no perder la vida al tiempo que se sufre la pérdida de libertad y la de no sufrir en prisión ese último tiempo de vida; si la enfermedad es grave e incurable pero con largas perspectivas de vida pese a lo incurable de su enfermedad y con posibilidad de vida prácticamente normal, se cumple el requisito del art. 92 aunque no exista un mal pronóstico a corto ni a medio plazo, pero debe exigirse el pronóstico favorable de reinserción social (AAP, Madrid, 5ª, 148, /2001, 25-1)".

Saludos.
27/06/2006 02:19
Gracias Ana es usted de lo mejorcito y mas completito de aqui...Mis mas cordiales agradecimientos por su post.
27/06/2006 11:19
De nada. Un saludo.
27/06/2006 12:00
Y que hay acerca de las enfermedades mentales, como un transtorno de la personalidad?

Si hubiera una condena de entrada en prision, podría entrar en un centro acorde a su estado mental, y cómo se vería la concesión de un tercer grado si se demuestra que la entrada puede suponer un paso hacia atras muy importante en su enfermedad?

Muchas gracias.