Buenos días
Ante todo daros las gracias, por vuestras respuestas, no entiendo el articulo 9 de la LPH alguien me podría explicar que es lo que quiere decir
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Muchas gracias
que es lo que no entiende? Lo de "especialmente establecido"?
Pues está muy claro. Es una ley legislada con el culo, que sirve para defender una cosa y su contraria. Así que el legislador la lía parda con lo de "especialmente establecido". Pero de nuevo, nadie quiere corregir nada y dejar las cosas claras (no conviene).
Paradójicamente, y tal como están los juzgados de irracionales, tampoco la jurisprudencia deja muy claro, eso de "especialmente establecido".
Parece que la tendencia en comunidades, en vez de legislar clarito, es dejar que los comuneros discutan y se pelenn entre sí. En un terreno ya de por sí conflictivo, está claro que la legislación existente es muy deficitaria y no da soluciones. Pero si nadie quiere cambiarla, será porque habrá gente que vive de estas ambigüedades y deficiciencias de la LPH.
Eso es fácil, todo lo que sea susceptible de individualización debe ser individualizado. Son individualizables por ejemplo la cantidad de agua consumida por vivienda, si existen contadores individualiza les, o ahora la cantidad de calefacción consumida por vivienda, si hay mefidores individualizados.Esos gastos no comunes e individualizables van a cargo del que lo que cada uuno consuma, si es medible.Pero creo que no es el caso de lo que a usted le afecta, por lo que he leido