Buenos días. El art. 89.2 de la Ley de la LJCA dispone, en relación al escrito de preparación del recurso contencioso-administrativo: " En el supuesto previsto en el artículo 86.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia".
Mi pregunta es ¿cómo está interpretando el TS este artículo? ¿de manera rigorista? ¿no basta con mencionar en el escrito de preparación la normativa que se considera violada? Si sólo se ha mencionado esa normativa en dicho escrito de preparación, y luego ya se ha desarrollado en el recurso de casación, ¿es probable que inadmita en la sentencia el tribunal supremo esa impugnación por no haber desarrollado en el escrito de preparación la justificación de la normativa estatal? Muchas gracias.