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Art. 85 nueva Ley Tráfico

3 Comentarios
 
08/02/2010 17:51
SSPP, si te molesto el comentario, no era mi intención. Pero no hace falta ser profesional de casi nada, para saber que una norma con rango de Ley, prevalece sobre cualquier ordenanza municipal. Por lo menos así lo creía yo.

Si antes te quedaron dudas, espero que ahora no. Lo mas normal que ocurra ahora, será que modifiquen esa ordenanza municipal, en todos los puntos que contradicen o no están acorde con la modificación de la Ley.
08/02/2010 12:52
Gracias por tu escueta respuesta. Lamentablemente, no tengo los conocimientos legales suficientes para ver las cosas tan claras, es por esa razón, por la que he pedido ayuda en este foro.
Por lo tanto sigo teniendo algunas dudas, pero intentaré buscar las respuestas por otra vía, que me explique los detalles de otro modo, vamos, más coloquial, vamos, para alguien que no sea profesional del derecho.
08/02/2010 12:26
Ya que has leído al menos hasta el artículo 85, continúa y lee también la disposición derogatoria única.
Lo del rango, mejor no decir nada.

Un saludo
Art. 85 nueva ley tráfico
08/02/2010 11:13
La nueva ley que, con relación a este art 85, entra en vigor el 24 de mayo/2010, dice que la "Autoridad encargada dela gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:.... d) cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza Municipal". Y la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, en su art. 61, dice que "Se prohibe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:....10. en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitacion horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido", y el art, 91, "Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su trasladao al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el art. 61 de esta Ordenanza...". DUDA: En la ciudad de Madrid, ¿que regirá a partir de 24/05/10, lo que dice la Ley o la Ordenanza? Y si, no rebasado el triple del tiempo, se me lleva el coche la grua, qué puedo hacer?, en definitiva, ¿qué rango tiene una Odenanza Municipal, frente a una Ley Estatal?GRACIAS.