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Art 788, aplicación herencias

1 Comentarios
 
Art 788, aplicación herencias
14/04/2011 16:16
¿Cómo se aplicaría el 788 lec, ante la pasividad, intolerable, de unos herederos que no queren ir al notario asignado para protocolizar las operaciones particionales que se adoptaron en vía judicial?

¿puede el juzgado hacer "declaración de voluntad" y suplir a los que no quieren ir a firmar?

¿os ha pasado algo parecido?
17/04/2011 13:21
Eso tambien me interesaria a mi saber; ya que veo que puede a sucederle lo mismo a mi madre y la corre prisa.