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ART. 769.3 Competencia territorial

1 Comentarios
 
Art. 769.3 competencia territorial
21/06/2007 18:54
Me gustaría saber que juzgado ( el de extremadura o el de madrid) es competente a la hora de pedir la cuardia y custodia en caso de ruptura de una pareja de hecho. La pareja tenía domicilio habitual en extremadura y la madre desde marzo se llevó al niño a madrid, empadronándolo allí. Gracias
21/06/2007 19:52
Yo creo que está bien claro. Los progenitores ahora tienen su domicilio en distintos partidos judiciales. Puedes elegir, si eres demandante, entre el domicilio del otro progenitor, o el del menor (Madrid)