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Art 76 lpca

1 Comentarios
 
17/11/2014 20:45
Tengo 2ª Resolución del TEAR, pues ya hubo una primera impugnación, con claro error material al admitir en esa 2ª Resolución, la aplicación de la No Reformatio in peius, pero no aplicándola por error en la liquidación que acompañan, al ser distintos bienes inmuebles y errar en uno de ellos, manteniendo el valor de la 2ª valoración.
Pido aclaración al TEAR, y anuncio demanda ante los Juzg. Contencioso Administrativo, una vez se paga al Procurador y las correspondientes Tasas.
Admitido a trámite por el Secretario le dan los preceptivos 20 días al TEAR para aportar el expte. Administrativo, y entonces “que casualidad” rectifican la Resolución aceptando el error, cuya aclaración se había solicitado, antes de remitir dicho expte. al Juzgado, poniéndole de fecha del 29 de julio a la aclaración solicitada, y por tanto notificándolo en Septiembre, al filo de los 2 meses de la interposición del Contencioso. Luego la Demanda aún n o se ha formalizado
Si desisto en aplicación del art. 76 de la LPCA, ¿Quién paga las costas?
¿Cómo lo articulo y fundamento pedir esa condena en costas, y devolución de la Tasa?
¿algún consejo o sugerencia?
Gracias y saludos
Art 76 lpca
16/11/2014 13:15
Tengo 2ª resolución del tear, pues ya hubo una primera impugnación, con claro error material al decir que aplican la no reformatio in peius, pero en la liquidacion no lo hacen. Pido aclaracion al mismo tear, y a su vez presento ante los juzg de lo contcº admtvo anuncio de demanda que se admite y piden expte a la admon dentro de los 20 dias preceptivos. He pagado tasas, procurador, y al limite de los 2 meses y cuando ve el tear que le piden en 20 dias el expte, aclara el tear entonces favorablemente. Si desisto art 76 lpca ¿quien paga las costas? ¿como lo articulo. Algun consejo?? gracias