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art. 75 del Reglamento Penitenciario

2 Comentarios
 
Art. 75 del reglamento penitenciario
14/11/2015 20:31
1. Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.

¿Alguien me puede poner un ejemplo de las que aconseje su tratamiento y otro ejemplo de las que provengan de su grado de clasificación? Os estaría muy agradecido.
17/11/2015 19:50
Aunque lo tengo algo olvidado creo que de esto me acuerdo:
Se puede aplicar el articulo 75, por las razones que ahí expones.
La primera: Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos.

En estos casos está el articulo 75.1, es el que se ke aplica a un interno digamos por haber comprometido la seguridad de la prisión, de un funcionario o de otro interno. Ejemplo: agresión, amenazas etc a un funcionario, agresión amenazas etc a un interno, intento de fuga, intento de motín..etc

Y está el artículo 75.2 , que se le aplica a un interno para garantizar su seguridad Ejemplo: interno amenazado por otros internos o agredidos por otros internos

Y luego viene la segunda parte:
..... así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.
Cuando se clasifica a un interno, puede hacerse, en 3 grados, en primer grado (que sería este caso) segundo grado que es un cumplimiento normal, y en un tercer grado que es en un régimen de semilibertad.
Por la gravedad del hecho delictivo: asesinato por ejemplo, pongamos el caso de Bretón, la junta de tratamiento de la prisión lo clasificó inicialmente en primer grado, no por mal comportamiento, si no derivado de la gravedad delictiva.

Espero que te haya servido de ayuda
17/11/2015 19:53
Un pequeño apunte, en lo último que te explico, sobre la clasificación, también puede darse que un interno clasificado en 2 grado, por la comisión de alguno de los hechos que contempla el articulo 75.1, se le regrese de grado a un primer grado