En primer lugar, quiero desear a todo el foro un próspero y feliz año 2008.
En segundo, necesito plantearos lo siguiente: En un proceso de ejecución seguido por el dueño de un taller mecánico contra un cliente que le dejó pendiente de pago una cantidad de dinero, se está procediendo a la averiguación de bienes del deudor. Mientras tanto, el acreedor tiene el vehículo en las dependencias de su taller, pero necesito sacarlo de allí urgentemente. Se pidió al Juzgado que indicara la forma de proceder a tal efecto, pero únicamente ha contestado que, al amparo del art. 687 LEC, o se constituya el acreedor como depositario (lo que viene siendo) o nombre a otro. La pregunta es: ¿cómo puedo solicitar que ese vehículo sea retirado por la Policia local y depositado en sus dependencias?, puesto que si nombro a un tercero (que no sé quién), mi cliente ¿tendrá que correr con los gastos de ese depósito, de momento?.
Perdonad si la pregunta es obvia, pero nunca hasta ahora se me ha dado el caso y en el Juzgado tampoco nos sacan de dudas.