en ejecución título judicial, el banco va a quedarse con la casa de mis clientes pero el Juzgado dice que deberá hacerlo por el 60 % del valor de tasación (671 Lec) por tratarse de vivienda habitual del cliente y no por el valor de la deuda como pretende el banco.Es decir que el banco deberá poner la diferencia entre el valor de la deuda y el 60 % del valor de tasación, de ahí quenel banco haya presentado recurso de reposición.
Mis clientes no han conseguido reunir, hasta la fecha, el dinero necesario para pagar la deuda al banco ejecutante, pero no es descartable que lo reunan en el futuro.
Mi duda es: ¿me interesa que el banco se adjudique por el 60% Y por lo tanto me opongo al recurso de reposición?, ¿ o bien no me interesa porque si en el futuro los clientes reunen el dinero para pagar la deuda y recuperar la dasa el banco les pedirá el importe de la deuda más la diferencia hasta el 60% del valor de tasación?
El banco tiene razón, porque el juzgado está equivocado. Tratándose de subasta sin ningún postor (que es el supuesto del art. 671 LEC) el valor sobre el que se aplica ese 60% no es el valor de tasación, sino el "valor por el que el bien hubiese salido a subasta". Este valor es del 75% del valor de tasación, que es además el que suele estar pactado en las propias escrituras de hipoteca, lo cual hace que en términos netos, sea el 60% del 75%, es decir, que el banco se lo puede adjudicar por el 45% del valor de tasación, que es además lo que pretende. Con ello posiblemente tenga incluso un margen para reclamar lo que falte a tus clientes.