Hola, ando como loco con algunas dudas respecto a los medios económicos, y a pesar de haber consultado la ley, internet y la subdelegación del gobierno, no consigo solventarlas.
Según tengo entendido, el empleador también deberá tener renta suficiente acreditada para pagar la seguridad social.
1- En el caso, por ejemplo, de una unidad familiar compuesta por empleador más su esposa, que desea contratar una empleada de hogar, a la cual va a pagar el s.m.i , que cantidad exacta debe acreditar?
2- Esa cantidad, la miramos con la nómina mensual o anualmente con la declaración de la renta?
3- En caso de que haya que consultar la renta, que casillas son las que hay que sumar?
4- Se supone que se pueden presentar los medios económicos del marido y también los de su esposa, pero en el caso de que no el empleador viva con su pareja, con la cuál no está casada, pero sí empadronada, la subdelegación del gobierno la va a tener en cuenta a la hora de los cálculos?
5- Por último, en el caso de que se vayan a presentar dos contratos de 4 horas, los medios económicos a presentar serían el 50 por ciento, pero... ¿a la hora de hacer la operación matemática, se tiene en cuenta el total del IPREM o sólo la mitad?