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Art 638 cp

11 Comentarios
 
27/09/2012 09:48
Por cierto,
en esta última sentencia condenatoria, el propio juez enumera las condiciones para tipificar la desobediencia y hay una que me llama la atención:
C.- Que la misma se haga conocer a éste por medio de un requerimiento formal, personal y directo.

En el supuesto típico de una orden dada por un agente de policía, éste requisito se cumple por defecto. Pero en este caso, el auto de ejecución (la orden) me fue transmitido a través de mi procurador, es decir, no se me comunicó de forma personal y directa ( como sí se hizo con la citación a juicio, p.e.)
¿ puede esgrimirse esto en el recurso?
22/09/2012 19:37
Pues justamente,

el auto de ejecución es de julio de 2011. El 1 de diciembre tuve un juicio de faltas por incumplir este auto. Me acusaban del 618 cp, 622 cp y del 634 cp. Me absolvieron del 622 cp y del 634 cp (desobediencia) y me condenaron al 618 cp.En Marzo de 2012, la Audiencia Provincial me absolvió también del 618 cp. Al estar completamente absuelto, yo continué haciendo como siempre, y ahora en septiembre de 2012, me vuelven a acusar por exactamente los mismos hechos , y exactamente de lo mismo (618 , 622 y 634 cp) pero cae en otro juzgado. Yo presenté la sentencia de la AP convencido de que absolverían , y resulta que me absuelven del 618 y del 622 , pero me condenan al 634 cp...por eso tengo ahora que apelar.

En fin, no sé si he aclarado la cosa, o la he liado más...
22/09/2012 13:01
La interposición del recurso de apelación contra el auto que se dictó en ejecución no suspende su eficacia, por lo que el auto debe llevarse a efecto. No obstante, si has tenido ya un juicio por los mismos hechos y te han absuelto, primero debiste haberlo alegado ya en el juicio ( a mi si me citan por un juicio por falta de desobediencia y tengo una sentencia absolutoria por los mismos hechos, al presentar la sentencia te absuelven en el acto ), y segundo, míratelo bien, tienen que ser exactamente los mismos hechos.
21/09/2012 18:09
xavestre,

el auto incumplido se dictó en fase de ejecución, pero a lo que obliga no es lo que dice la sentencia que ejecuta. Por eso está apelado ante la audiencia provincial, la cual no se ha pronunciado todavía. En el intervalo, un tribunal de instrucción ya me absolvió de desobediencia por los mismos hechos, y ahora, otro tribunal de instrucción me condena por el mismo supuesto. ¿puedo alegar que existen dos resoluciones contradictorias en la apelación?
21/09/2012 16:49
Incumplir el auto sin más no es ninguna infracción penal. Si así fuera, todo el que no cumple voluntariamente una sentencia civil incurriría en desobediencia. Solo si en fase de ejecución el juez requiere al interesado para que cumpla y no lo hace, puede incurrir en desobediencia. Y si hay más de un único requerimiento, o incluso en casos graves, un solo requerimiento con advertencia expresa de que de no cumplirse se podría incurrir en un delito de desobediencia, tales hechos pueden ser constitutivos de un delito de desobediencia y no de la falta a la que aludes.
21/09/2012 15:00
Sorprendido me he. Estoy totalmente perdido. Esto demuestra lo poco que sé de derecho, y lo mucho que me queda por aprender....
21/09/2012 13:55
¿sabes de alguna AP que haya rechazado que se intente aplicar este tipo penal al no cumplimiento de un auto de ejecución de sentencia civil (familia)?

es que me acaban de condenar a una falta de desobediencia (art 634 cp) por incumplir una ejecución en materia de régimen de visitas, y tengo que recurrir...
21/09/2012 13:19
Es que el tipo no encuadra lo que estás diciendo. El artículo que mencionas es sobre desobediencia a la autoridad... o sea, que un madero te diga "Dame el DNI" y tú le respondas "No me sale de las gónadas".

No tiene nada que ver con sentencias ni la ejecución de las mismas.
21/09/2012 11:23
Yo tampoco Isd2...¿sabes si hay jurisprudencia de las AP denegando la aplicación del 634 cp en estos supuestos?

Muchas gracias
21/09/2012 01:48
No lo veo....
20/09/2012 23:35
Perdón,

me refería al 634 cp
Art 638 cp
20/09/2012 23:34
Buenas noches,

¿alguien sabe si es aplicable el art 638 cp cuando alguien incumple un auto ejecutivo civil (divorcio)?

Saludos