Estimados amigos quiero que me ayuden.
Según el art. 586 se trat a de lluvias que caigan en mi parcela o tambien las aguas que arrastradas provengan de la vía publica. Se trata de aguas procedentes de varias calles, que el ayuntamiento no tiene canalizada y vienen a mi parcela y ahí a mi vecino. Mi vecino dice que le levante una pared para que el agua de las calle no le caigan a él.
Yo entiendo que yo respondo del auga que caiga sobre mi parcela, y debo canalizarla para que vaya a la vía publica y no ha mi vecino, pero el agua procedente de las calle del pueblo no puedo responder, ya que debería ser canalizada por el ayuntamiento.
Tenemos sentencias o doctrinas sobre el alcance del art. 586 codigo civil, gracias