El tema es el siguiente:
Dos fincas colindantes (chalets independientes con una valla como unica separación, no hay accidente geográfico, ni camino etc..), en la que uno de los propietarios realiza en su pared no medianera un mirador (con ventanas de cristal nomal de unos 9 metros + o - de largo, mirador queda sobre todo el jardin de mi cliente.
La distancia entre el mirador y la valla será de alrededor de 3 metros.
La pregunta es la siguiente: - a) Se podría ejercitar una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas al amparo del 581 C.C. obligando al otro propietario a cerrar la ventana?
b) Los artículos 581 y 582 del C.C pueden entenderse como excluyentes uno de otro o complementarios?