Tengo un cliente que fue estafado, por lo que interpuse una querella por estafa y apropiacion indebida. El juzgado de instrucción ya tomó declaración al querellado y a dos testigos, y me consta que la juez ya ha dictado auto de P.A., pero aún no me lo han notificado.
La cuestión, el querellado es sudamericano y creo que se va a pirar. PREGUNTA: ¿puedo solicitar al juzgado en virtud del 530 LECR., aunque no hay ninguna resolución sobre su libertad o no (ya he dicho que solo se han tomado declaraciones), que se le retenga su pasaporte? ¿puedo hacerlo por tanto antes de que me notifiquen el auto de PA y en su caso, antes de que este sea firme, y antes de presentar el escrito de acusación?
creo que no puedes, pero yo tambien tengo un tema parecido y me gustaria que alguien nos contestase si concretamente podemos solicitar esa medida cautelar antes de presentar escrito de acusación.