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art. 53 C.E.

1 Comentarios
 
Art. 53 c.e.
06/05/2011 15:49
Como es sabido, la Constitución española, en su art. 53, configura una doble
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales: el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y un procedimiento especial ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad, que ha venido siendo llamado en la doctrina recurso de amparo ordinario o judicial, para distinguirlo del anterior,denominado recurso de amparo constitucional.

Ahora bien, mi duda es si ambos mecanismos son extraordinarios? o solo es extraordinario el recurso de amparo constitucional?
30/07/2011 23:22
Solo el recurso de amparo, el otro forma parte de la tutela judicial efectiva y si esa no se otorga es cuando terminada la vía ordinaria es cuando se acude al extraordinario de amparo.