Como es sabido, la Constitución española, en su art. 53, configura una doble
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales: el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y un procedimiento especial ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad, que ha venido siendo llamado en la doctrina recurso de amparo ordinario o judicial, para distinguirlo del anterior,denominado recurso de amparo constitucional.
Ahora bien, mi duda es si ambos mecanismos son extraordinarios? o solo es extraordinario el recurso de amparo constitucional?
Solo el recurso de amparo, el otro forma parte de la tutela judicial efectiva y si esa no se otorga es cuando terminada la vía ordinaria es cuando se acude al extraordinario de amparo.