EL caso es el siguiente: hay un despido por art 52c, amortizacion del puesto de trabajo por causas económicas, en una empresa que ya estaba en un ERE desde marzo, y que ahora le han dado el preconcurso de acreedores; la empresa le paga al trabajador despedido los salarios atrasados, pero no tiene fondos para la indemnizacion: ¿debe FOGASA pagar toda la indemnizacion o solo el 40 %?