Me gustaria saber si un trabajador con un contrato de obra y servicio con más de 3 años de duración y con un objetivo distinto al que realiza. ¿ poria acogerse al art. 50 del e.T?. En su caso cobraría la indemnización de 45 días por año trabajado y solicitar el subsidio de desempleo?. Muchas gracias.
Estamos habladando de un contrato en el que el objetivo era ser coordinador de un determinado proyecto y en realidad este trabajador fue ascendido como director del centro sin que le cambiaran el contrato. Podría acreditarse por el contrato de trabajo y un acta de junta de la entidad donde se recoge el ascenso de esta persona. Muchas gracias the end.
Con lo que expones no me parece que vayas a conseguir la extinción del contrato.
Lo que tienes que plantear más bien es una reclamación para consolidar el ascenso si éste se ha producido durante un período de más de 6 meses y, en todo caso, el pago de las diferencias salariales que te correspondan por el desempeño del trabajo superior si este tiene una mayor remuneración.
Yo por el 50 no lo veo. Como mucho se puede suponer que dicho contrato, al realizarse con vicio de forma queda sancionado por la ley a convertirse en indefinido a tiempo completo.
Yo estoy de acuerdo con los compañeros. Veo causa para que ese contrato se considre como indefinido, pero no para instarla extinción por via del art. 50.
Hola a todos. Yo aquí no veo, ni el cinco ni el cero, ni el cincuenta. O aquí faltan datos del enunciado o aquí lo que se está produciendo es una pretensión de aumento de categoría (si es que la norma sectorial la distingue), que tendría los efectos oportunos.
Por otro lado, el que tenga un contrato temporal por “terminación de obra” y que, por lo que comentas, (...Y CON UN OBJETIVO DISTINTO AL QUE REALIZA) la prestación ya no se ajusta a lo concertado, resulta evidente que el contrato ha dejado de cumplir (inicialmente o a posteriori) con la exigencia de causalidad que le ley determina, y por tanto, devendría a su instancia judicial, en indefinido. La verdad es que no sé, de donde puede aparecer el delito y si me apuras el acto punible o el menoscabo de ninguna dignidad que pueda determinar un incumplimiento laboral “grave y culpable” contra el trabajador que exige la norma para que éste busque el “despido provocado”, que es la denominación que el citado artículo tiene.
Consecuentemente, aquí se podrían seguir dos vías legales:
1. La vía de la reclasificación profesional tácita, derivada de la movilidad funcional, por la realización efectiva de la misma en un determinado periodo (como te dicen) o la expresa, con la acreditación del acta en donde se le reconocen responsabilidades y cometidos inherentes a la misma.
2. La vía del reconocimiento del carácter indefinido del contrato, en virtud del fraude de Ley, inicial o sobrevenida.
Con la solicitud de la primera de la vías, se desencadena lo más probable la siguiente y seguramente, la improcedencia que tanto se busca.