Un joven denuncia en Comisaria que ha sido victima del robo de una mochila que contenía un teléfono móvil y tres euros. El policia se da cuenta que no ha ocurrido dicho robo y el joven acaba reconociéndole que todo es falso y que lo ha hecho para conseguir un móvil nuevo a través del seguro.
Al tiempo recibe una notificación del juzgado de instrucción citándolo para unas Diligencias Previas.
El joven se presenta en el juzgado con su abogado y el juez lo recrimina y le dice que continuará con el Procedimiento Abreviado.
Mis preguntas son: ¿Que artículo del C.P. le puede aplicar el fiscal el 456 o el 457?
¿Tiene alguna atenuante por haberse arrepentido y reconocer ante la policia que no había habido ningún robo?
¿Es un delito grave o menos grave?
Gracias de un estudiante de 5º de Derecho.
En mi opinión, dado que ya ante el agente de Policía reconoce la falsedad de su denuncia y lo hace antes de que sus actos den lugar a la realización de actuaciones procesales, estaremos ante un desistimiento, con la consiguiente exclusión de la responsabilidad penal, ex Art. 16.2.
En realidad el chico confesó que todo era falso, pero el policía se percató de ello antes, por lo que no hay en puridad desistimiento (dado que el no evitó voluntariamente la consumación del delito, sino que fue el agente el que se dio cuenta de que se pretendía cometer un delito).
Por tanto, se tendría que castigar por tentativa del 457 CP.