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Art 43 ley 30/92

1 Comentarios
 
29/11/2012 19:06
Esto es una cuestión de derecho administrativo por antonomasia, así que dudo que este subforo te vayan a responder (salvo que lo haga Nuria u otro/a letrado/a de verdad).

Si no me equivoco, ese silencio administrativo, del que creo que han de pasar 3 meses para que lo sea (aunque como no lo recuerdo bien puede que 6 en ese caso, pues hay excepciones, y éstas son las más) es negativo. Una vez obtenido dicho certificado de silencio administrativo, habrá de actuar mediando recurso contencioso-administrativo si no me equivoco, pues la alzada acaba con la vía administrativa, si mal no recuerdo.

Siento no serte de más ayuda, pero siempre odié el derecho administrativo. Seguro que cualquiera de los letrados de por aquí te pueden ayudar más. Y si no, ponlo en el foro adecuado.
Art 43 ley 30/92
perfil moh
29/11/2012 14:12
Buenos días,
Necesito por favor que alguien nos ayude a interpretar el art. 43 ley 30/92 relativo al silencio administrativo.
Hace más de 4 meses presentamos un recurso de alzada ante la Jcyl, por denegarnos la inscripción en el registro parejas de hecho. Desde normativas nos informan que tardarán en contestar debido al volumen de trabajo. Nos indicaron que podiamos solicitar un certificado de silencio administrativo, según el art 43.
Considerando los largos plazos para recibir una contestación, alguien nos podría adelantar la respuesta?
Gracias
Saludos cordiales