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art. 416 LECr. en relación con la violencia de género

4 Comentarios
 
Art. 416 lecr. en relación con la violencia de género
perfil Rus
01/12/2006 17:26
El art. 416.1 LECr. dice que el cónyuge está dispensado de la obligación de declarar.

El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 1 marzo de 2005, sobre posible aplicación de excusa absolutoria en delitos patrimoniales a personas unidas por una relación de afectividad semejante al matrimonio, dice: “A los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial”.

Por lo que sé, en los casos de violencia de género, a la pareja del agresor se le permite no declarar, no sé si aplicando este acuerdo del TS u otro razonamiento.

Mi duda es si en la práctica, esta dispensa se extiende a las parejas no estables, ex parejas, rollos de una o varias noches...

Si a alguien le interesa, en El Derecho hay varios artículos sobre el tema, pero os pregunto a vosotros, compañeros, que sois los que podéis contar las cosas que véis a diario en el Juzgado.




01/12/2006 17:30
Rus, existe Jurisprudencia contardictoria al respecto.

Unas Audiencias, asimilan la relación de afectividad con el matrimonio, a esos efectos; otras, no. Depende.
01/12/2006 17:31
Luego te busco alguna Sentencia, si la necesitas.

besitos-
perfil Rus
01/12/2006 17:43
¡Hola!, Qué rapidez, chica.

No lo necesito, es pura curiosidad. Además, con la base de datos tengo suficiente,-ahora sólo necesito aguantar sentada delante del ordenador más de media hora sin que me den calambrazos en la espalda-.

Tengo bastante claro que se puede asimilar una relación estable de pareja al matrimonio, pero como cada día se presentan denuncias del estilo "me encontré con mi ex en un bar y me empujó"; " el tío con el que llevo una semana enrollada me dio una bofetada", o "mi ex me dice que si no vuelvo con él me va a destrozar la vida", y, por mucho que lo hayan negado en el curso, estoy convencida de que en muchas ocasiones estas denuncias se hacen por venganza y después la chica se arrepiente y no quiere declarar, quería saber si en esta violencia "menor" (art. 147.1 o falta del 620.2º),cuando no hay ni hubo relación que se pueda denominar estable, la chica pone la denuncia, se niega a declarar y el Juez se lo permite.
02/12/2006 18:04
Cónyuge es un término sólo aplicable al marido respecto de la mujer, y a la inversa, siempre que estén unidos en matrimonio, por tanto, no aplicable a parejas, novias, ligues, rollos y demás relaciones nocturnas y alevosas (dicho sea en tono jocoso-festivo).
Entiendo que si se niega a responder a las preguntas de las partes, del Ministerio Fiscal o del juez, puede ser conminada a ello, y ante la negativa, incurrir en un delito de desobediencia. Claro que para resultados de los procedimientos hay jueces, y para jueces, colores. El art. 24 C.E. ampara el derecho a no declarar contra uno mismo, quizás pudiera aplicarse en el caso de que de dicha declaración se infiera el reconocimiento de un delito de denuncia falsa. El mismo artículo dice que la ley regulará los casos que por razón de parentesco no estén obligados a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Por tanto, es aplicable el articulado que señalas con amparo constitucional. Busca jurisprudencia del TC, que la hay.
Un saludo.