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Art. 415 Reglamento hipotecario

7 Comentarios
 
Art. 415 reglamento hipotecario
05/07/2009 16:02
Esto es para Bernardo, he abierto este hilo nuevo, es para no extender demasiado el de "nuestro administrador de la comunidad de propietarios
Esto es lo que dice el art. 415 del Reglamento Hipotecario.

El art. 415 del Reglamento Hipotecario regula la diligencia de los libros de actas, estableciendo al efecto que:

Artículo 415. (Modificado por R.D. 1368/1992)

En las comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, los libros de actas de las juntas serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización.

No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción.

2.ª Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

3.ª La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán:

a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo del Presidente de la comunidad.

b) Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral.

c) Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas. No serán necesarias estas circunstancias si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido antes diligenciado ningún otro libro.

Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.

4.ª Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario el correspondiente asiento. En el asiento se harán constar la fecha de la presentación y la identificación del solicitante y de la comunidad de propietarios.

5.ª La diligencia será extendida en la primera hoja con expresión de la fecha, datos de identificación de la comunidad -incluyendo, en su caso, los datos regístrales-, número que cronológicamente corresponda al libro dentro de los diligenciados por el Registrador en favor de la comunidad, número de hojas de que se componga y que todas ellas tienen el sello del Registrador, indicándose el sistema de sellado. La diligencia será firmada por el Registrador. En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin haberse presentado el libro anterior por alegarse que se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta circunstancia y que en el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.

El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado, perforación mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.

Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar con caracteres indelebles en todas ellas, además del sello, la fecha, a no ser que se emplee un procedimiento de sellado que garantice que cada una de las hojas pertenece al libro diligenciado.

6.ª El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud realizada en debida forma, o de los quince días si existiere justa causa.

Contra la delegación cabe recurso directamente durante quince días hábiles ante la Dirección General.

7.ª Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones al edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva del número de orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se expide en sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad, se consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios informáticos.

Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las oportunas notas de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación.

Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera retirado, el Registrador procederá a su destrucción, haciéndolo constar así en el folio del edificio o conjunto o, en su defecto, en el libro-fichero y, además, al pie de la instancia y del asiento de presentación.

Un saludo

05/07/2009 16:11
OJO con la denuncia falsa, pues después en LA DEMANDA vais, seguramente, a mencionar el libro de actas entre los documentos que reclamáis.
Como puede decirte que digas que se ha extraviado, si el libro de actas que os entreguen nuevo va a costar esto.

Eso es lo que han hecho el presidente y administrador... denuncia falsa por la pédida del Libro de Actas.
No han comunicado esa pérdida a los propietarios, porque nunca ha existido tal libro, a lo sumo habría un libro interno de cuentas, pero nunca fue diligenciado por el Reg. de la Propiedad.

Seguiré informando, por cierto... ya he empezado por buscar un abogado que defienda mis intereses y el de otros propietarios.

Un saludo
perfil Vio
05/07/2009 17:17
Bravo.No se ha visto caso tan interesante. Esto puede enseñar a mucho fresco por ahi suelto...
05/07/2009 17:38
Vio, siempre es usted quien nos da auténticas lecciones sobre comunidades de propietarios.
Sin su valioso conocimiento sobre estos temas, y que tan generosamente comparte con los que no tenemos mucha idea, no habría salido adelante con los problemas que ya he expuesto.
Ahora he querido contribuir con estos datos que he sacado de otro foro (es de justa valcarce) seguro que mucha gente lo encontrará interesante e instructivo.
Mi más profundo agradecimiento por su loable labor desinteresada.

saludos
06/07/2009 00:01
Mira tú por donde yo también te voy a recomendar el foro de Justa Valcarce, Vio, a ver si te ayuda aún más en tu gran sapiencia.

Ha hecho bien Isolda en buscarse Abogado.

A ver cuanto tarda en decirnos que también es un sinvergüenza.
06/07/2009 00:13
Hola a todos:

Isolda, he mirado el Reglamento Hipotecario, he comprobado que ciertamente es como citas. 1º, te doy las gracias por la valiosa información que has aportado y servirá para conocer más y mejor. 2º, me parece increible que habiendo profesionales no indiquen estas cosas y tengan que ser los usuarios de a pié, es decir los Propietarios mismos, los que lo encuentren, aún así doy también las gracias a los Profesionales que aportan en otros sentidos.

Gracias por todo.

Saludos.
06/07/2009 00:13
la ignorancia tiene cura, la estupedez es eterna.

Si conociera en profundidad los problemas que tenemos... hablaria con propiedad, pero ese no es su caso.
Para hablar sin saber, mejor callarse.
06/07/2009 00:15
esto último es para Dick.

Gracias Antonio Bernardo, la cuestión es aportar, no como otros que van de chulos, y aportan solo crítica, nada constructivo.