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art. 41 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

1 Comentarios
 
03/11/2014 13:27
Estimado/a consultante,

Para que hablemos de una modificación de carácter colectivo en una empresa de menos de 100 trabajadores como es su caso, es necesario que la medida afecte, al menos, a 10 trabajadores. Por tanto, en su caso el conflicto es individual.

Usted y sus compañeros, ante esta modificación (que imagino habrá sido por escrito pues de lo contrario habrá que hacer lo oportuno), tienen 3 opciones:

1. Aceptar sin más la modificación llevada a cabo.

2. Impugnar judicialmente la modificación anunciada, si bien deberán acatar esa modificación hasta tanto haya sentencia.

3. Solicitar extinción de contrato de trabajo con derecho a percibir indemnización a razón de 20 días por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.

Si optan por la opción 2 ó 3, deberán hacerlo por escrito, y ese escrito es conveniente que lo redacten con conocimiento de causa o que se lo redacte un profesional, a fin de evitar que la empresa lo interprete en su contra o que incurran en algún error que le complique el ejercicio de sus derechos.

No utilice en ningún caso formularios ni de internet ni facilitados por la empresa o por la gestoría de esta.

Le facilito nuestros datos para que nos contacte sin compromiso:

951 71 50 41
www.lariosabogados.es
abogadoslarios@gmail.com

Un cordial saludo.
Art. 41 modificación sustancial de las condiciones de trabajo
03/11/2014 10:38
Trabajo en una empresa de 16 trabajadores y hoy nos acaban de presentar a 4 trabajadores una reduccion de jornada a 4 horas, y nos han avisado con 15 dias de antelación. Que opciones tengo?. NO tenian que abrir un periodo de consultas con el representate de los trabajadores, al no ser individual? . O al ser solo 4 se considera individual?.