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art 41 ET

4 Comentarios
 
07/05/2008 11:52
Hola, los tribunales son los unicos que pueden declarar nula una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo

Un saludo
06/05/2008 22:27
por cierto, al decir que los tribunales podrian declarar nula la modificacion me respondes a la segunda pregunta,¿hemos de hacer la denuncia ante el juzgado de lo social o a traves de inspeccion de trabajo?

saludos
06/05/2008 22:18
muchas gracias Federico por la rapidez de la respuesta
06/05/2008 21:31
Hola, al ser una modificacion colectiva, la empresa tiene 15 dias para llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores

Tanto si se llega a un acuerdo como sino hay acuerdo la empresa podra implantar la modificacion preavisando a los trabajadores afectados con 30 dias de antelacion desde la fecha de fin de negociacion o acuerdo con los representantes de los trabajadores

Ante esta modificacion se podra interponer conflicto colectivo o reclamacion individual

Teniendo en cuenta que no se cumpliran los plazos los tribunales podrian declarar tal modificacion nula

Mientras los tribunales no se pronuncien la modificacion sera efectiva

Un saludo
Art 41 et
06/05/2008 20:06
Saludos a todos y gracias por anticipado por vuestra ayuda.
A ver si me podeis aclarar unas dudas que tengo de la interpretacion del ar 41 del ET.
El lunes dia 5 nos convocan a una reunion para presentarnos un nuevo sistema de incentivos que penaliza aun mas al obrero,dandonos un calendari de reuniones y una fecha el 19 para implantarlo.Mi pregunta es la siguiente.
¿al ser una modificacion colectiva (1/3 de la plantilla)cual el es plazo de preaviso,15 o 30 dias,o son 15 para consensuarlo con el comite y 30 mas de preaviso a los operarios afectados? y una segunda pregunta motivada de la total disconformidad por parte del comite con este nuevo sistema¿que es mejor denunciar a la inspeccion o al juzgado de lo social?
saludos