por cierto, al decir que los tribunales podrian declarar nula la modificacion me respondes a la segunda pregunta,¿hemos de hacer la denuncia ante el juzgado de lo social o a traves de inspeccion de trabajo?
Hola, al ser una modificacion colectiva, la empresa tiene 15 dias para llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores
Tanto si se llega a un acuerdo como sino hay acuerdo la empresa podra implantar la modificacion preavisando a los trabajadores afectados con 30 dias de antelacion desde la fecha de fin de negociacion o acuerdo con los representantes de los trabajadores
Ante esta modificacion se podra interponer conflicto colectivo o reclamacion individual
Teniendo en cuenta que no se cumpliran los plazos los tribunales podrian declarar tal modificacion nula
Mientras los tribunales no se pronuncien la modificacion sera efectiva
Saludos a todos y gracias por anticipado por vuestra ayuda.
A ver si me podeis aclarar unas dudas que tengo de la interpretacion del ar 41 del ET.
El lunes dia 5 nos convocan a una reunion para presentarnos un nuevo sistema de incentivos que penaliza aun mas al obrero,dandonos un calendari de reuniones y una fecha el 19 para implantarlo.Mi pregunta es la siguiente.
¿al ser una modificacion colectiva (1/3 de la plantilla)cual el es plazo de preaviso,15 o 30 dias,o son 15 para consensuarlo con el comite y 30 mas de preaviso a los operarios afectados? y una segunda pregunta motivada de la total disconformidad por parte del comite con este nuevo sistema¿que es mejor denunciar a la inspeccion o al juzgado de lo social?
saludos