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art. 408 LEC (alegación compensación)

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Art. 408 lec (alegación compensación)
12/11/2011 13:13
Art. 408 de la LEC, indica que esta alegación, puede ser controvertida por el actor en "la forma prevenida" para la contestación a la reconvención. Pregunto: En el mismo plazo de 20 días?, sólo se refiere a la forma? Hay que solicitar resolución al Secretario?