1ª Demanda, se hizo sólo contra una contrata. se admitieron defectos y se pagaron,(sentencia firme). (no estaba la vivienda terminada) y se contrata a otra constructora.
2ªDemanda, se intenta hacer contra contra la 2ª contrata, arquitecto y aparejador, por la misma acción Art. 17 LOE. (llaman por intervención provocada a la 1ªcontrata).
Pregunta procesal ¿Hasta qué punto pueden alegar los demandados, preclusión de los hechos, por no haber alegado en la 1ª demanda los defectos que existían y de los que eran responsables los técnicos? Respecto a la 1ª contrata ¿existiría cosa juzgada??????.
He leído mucho sobre el tema, pero necesito alguna opinión de algún compañero que haya pasado por algo parecido o concreto sobre la aplicación del Art. 400 LEC.