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Art. 37.9 et ley de familias el real decreto 5/2023

1 Comentarios
 
Art. 37.9 et ley de familias el real decreto 5/2023
08/01/2024 21:30
Hola,

Mi duda es respecto el Art. 37.9 ET de dicha ley, es decir, respecto el permiso de fuerza mayor. Concretamente la frase " razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquéllas".

Me genera la duda (ya que queda algo difusa) de si recibir una llamada del colegio para recoger al niño, porque este niño tiene fiebre y una infeccion respiratoria, y por tanto no puede estar en el colegio, quedaría cubierto por este permiso.

En algunos artículos de la prensa así lo consideran, pero no sé en base a qué.

Por otro lado, entiendo que hay que comunicarlo a la empresa, ¿y ésta en principio no se puede negar?

Gracias
17/01/2024 15:49
La fuerza mayor, por ser un concepto jurídico indeterminado, suele generar conflictos de interpretación, y hay que estar a cada caso concreto.

Para el supuesto planteado, "recibir una llamada del colegio para recoger al niño, porque este niño tiene fiebre y una infeccion respiratoria, y por tanto no puede estar en el colegio" podríamos tener los siguientes argumentos, intentando buscar los requisitos legales:

Concretamente el artículo mencionado dice "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata"

Así, ante el supuesto yo entiendo que:
- Se trata de motivos familiares? Si, es su hijo.
- Urgente? - Si, te están diciendo que vayas a recoger a tu hijo del colegio ya.
- En caso de enfermedad o accidente? Si, está enfermo. (ojo, esto a priori habría que demostrarlo, pero entiendo que con un documento del colegio indicando que se ha producido la llamada por esta situación, debería valer).
Hasta el momento, sin relativo problema.
- ¿Que hagan indispensable su presencia inmediata? Pues a priori si. Y digo a priori si, porque: hilando muy fino, alguien podría cuestionar que ante este supuesto, tenga que ser exactamente su presencia. Me explico (por rizar el rizo), si le llaman a Vd. ¿realmente tiene que ser Vd. quien vaya a recoger ak menor? Y ¿por qué Vd. y no el otro progenitor? Este último argumento puede ser un poco descabellado, pero por tratarse de un concepto no determinado, no dudo que se pueda dar. En cualquier caso, dudo que si llegase a conflicto, fuese un argumento válido.

Dicho todo esto, yo creo que ante esa llamada, si se tiene derecho a tomarse el permiso para ir a recoger a su hijo por enfermedad. Ahora bien, tengo más dudas en lo siguiente: ¿hasta dónde se extiende el permiso?
Es decir, Vd. va a recoger a su hijo al colegio y, ¿qué ocurre después? ¿ya no trabaja en lo que resta de jornada? Aquí es donde me surgen las dudas, porque parace que la fuerza mayor existe para recoger al niño, pero a partir de ese momento, ¿lleva a su hijo/a al médico? ¿no? ¿lo deja con otros familiares?
Creo que lo más factible es considerar el tiempo dedicado a recoger al niño como permiso por fuerza mayor pero, una vez atendida esta circunstancia imprevista (sacarle del colegio) el resto del tiempo que se requiera debería encauzarse en el Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes (a falta de desarrollo reglamentario).

Para finalizar, decir que, como estas circunstancias son nuevas y controvertidas, serán los Tribunales lo que vayan estableciendo los criterios interpretativos ante casos concretos.