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Art 36 l.o. 10/1995 23 nov.

1 Comentarios
 
04/02/2019 12:47
a.c.doyle
Además: para la pena permanente revisable, el plazo de suspensión de condena (y libertado condicional) será de entre 5 y 10 años, ¿no es así?

Bien... cuando termine ese plazo, ¿de rositas o de vuelta a la cárcel? No he encontrado esta respuesta en el C-odigo Penal.
Art 36 l.o. 10/1995 23 nov.
03/02/2019 21:41
Buenas tardes

Tengo una duda y me gustaría, si a alguien le apetece, obtener una explicación, o conocer alguna web donde pueda obtener esa información.

Art. 36 Código Penal dice:

“Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:
a)Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b)Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
c)Delitos del artículo 183.
d)Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años.
El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior.”

¿Qué significa este último párrafo? ¿Quiere decir que en los casos en que la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, y el juez o tribunal haya ordenado que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, puede el Juez de Vigilancia puede acordar lo contrario (el régimen general) dejando sin efectividad la decisión del juez o tribunal sentenciador cuando dictaron que el 3º grado no sea posible hasta el cumplimiento de la mitad de la pena?

Muchas gracias