Hola Maiz. En mi opinión la respuesta a las preguntas que planteas dependerá de cómo se interprete el primer inciso del citado precepto: " La extinción del arrendamiento por transcurso DEL TÉRMINO CONVENCIONAL..."
1)Si por TÉRMINO CONVENCIONAL entendemos el plazo inicialmente pactado la respuesta a tu segunda pregunta sería NO.
2) Si por TÉRMINO CONVENCIONAL entendemos el plazo inicialmente pactado o CUALQUIERA de sus RENOVACIONES(por 5 años) la respuesta a tu segunda pregunta, Y SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS que establece el propio art 34, sería SI.
En mi opinión la más acertada es la número 2, ya que la LAU habla de RENOVACIÓN(nuevo contrato y por tanto nuevo término convencional) y NO de PÓRROGA.
Por otro lado, el art 34 NO otorga el derecho al arrendatario a RENOVAR por 5 años,ya que el Arrendador NO está oligado a aceptar dicha renovación. Únicamente le otorga el derecho a percibir una indemnización si cumple los requsitos del art 34 y el Arrendador NO accede a la RENOVACIÓN.
Hola, el arrendatario si no ha renunciado en el contrato a la clausula a la que se refiere el Art. 34 de la L.A.U. de ENE-95, notificando al arrendador de forma fehaciente su deseo de continuar y con una antelación de más de 4 meses, tiene derecho a una renovación del contrato mínima de 5 años.
Pero que pasa al finalizar esta renovación de 5 años.
¿Tiene el arrendatario derecho a una 2ª renovación de duración mínima de 5 años?
¿O si no le hace la 2ª renovación tiene derecho a la indemnización a la que se refiere el Art. 34.1 y Art. 34.2?
Un saludo