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Art. 34 el inquilino no quiere renunciar

3 Comentarios
 
Art. 34 el inquilino no quiere renunciar
23/09/2009 19:12
Actualmente tenemos firmado un contrato que hizo un abogado que finaliza el 1 de MArzo de 2010, segun se especifica en el contrato sin prorroga de ninguna clase, ni aun por táctita reconducción. Por lo que hacemos un contrato nuevo por 6 años tal y como estaba hecho el anterior salvo que quiere quitar la clausula de renuncia al art. 34.
Como no renuncia podemos fijar en el contrato la indemnización es decir su importe, así como la renta y actualizaciones del mismo en
caso de renovaciones.
Por ultimo una vez transcurridos lo 5 años que recoge el articulo 34 puede reclamar este derecho de nuevo indefinidamente?
Gracias espero su respuesta
23/09/2009 19:52
Te refieres al derecho a la indemnización en caso de posibilidad de prórroga? si es así, sí porque no renuncia al artículo 34 por lo que o se le indemniza o se queda con la renta de mercado siempre que cumpla el requisito del preaviso.
Para cualquier consulta documental:
victoria.abogado@hotmail.com
23/09/2009 22:06
pero puedo recoger las condiciones de un pacto previo en aplicación de este articulo previo a la finalizacion del contrato. es decir como la renovación significa un contrato nuevo no existiendo prorroga del mismo puedo indicar las condiciones y cuantia de la indemnización o de la renta percibida del arrendatario pues la renta sobre el mercado esta sujeto a la percepción subjetiva y acudir al arbitrio siempre suele ser a la baja sobre la realidad. Mi idea es incluirle la cuantia de la indeminización o de la posible mensualidad si quisiera hacer uso de este derecho dentro del nuevo contrato. Eso es posible o me tengo que acoger a lo dictado por el articulo que siempre sera más favorable al arrendatario que al arrendador?
perfil Jan
24/09/2009 12:48
Hola rafafafa. En primer lugar indicarle que NO todos los contratos de arrendamiento de local de negocio pueden acogerse al art 34, sino SÓLO AQUELLOS en los que el objeto sea una la actividad comercial DE VENTA AL PÚBLICO.

En segundo lugar y para el supuesto de que la actividad desarrollada en su local esté incardinada en la protección del art 34, NO existe inconveniente legal alguno en que las partes fijen los parámetros de la renta a tener en cuenta para la prórroga, designar de antemano un árbitro y su alcance, determinar una indemnización concreta....

Reciba un cordial saludo.