Hola buenos días: Quería saber si alguno de vosotros habeis utilizado alguna vez el procedimiento del art. 312 del RH: el que habla de que el titular de un derecho real impuesto sobre finca ajena no inscrita y más concretamente en un supuesto de derecho de propiedad sobre un parte de una finca que excede de la cabida de la sujperficie registral de la finca, de tal manera que para poder inscribir los derechos sobre esa parte de finca hay que requerir al dueño de la finca inscrita o a su heredero para que sea ella quien solicite la mayor cabida y de no hacerlo o no impugnarlo, puede el anotante del derecho real solicitar la inscripción como estable la regla 4 del art. 312 RH.
Si algún compañero ha utilizado antes esta posibilidad ruego me indique cómo hay que hacerlo a partir de la falta de respuesta del requerido, ¿hay que pedir al Registro que anote y ya está o hay que entablar expediente de dominio de mayor cabida justificando el requerimiento para poder demostrar la legitimación activa en el actor? Gracias
MACF, en estos casos lo que yo hago es pedir una cita con el Registrador de la Propiedad, y él será el que te lleve a la vía judicial o a la vía notarial. (expediente de dominio o acta de notoriedad).
Perdona que no te conteste jurídicamente, pero es lo que hago siempre.
Ya eso ya está hecho previamente y ahora se está haciendo el trámite del requerimiento. Luego, si no hace nada la requerida, se irá a la vía judicial por la mayor cabida de la finca.Saludos y gracias compañero.