El contrato de arrendamiento se extinguirá , además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
Me gustaría que alguien me aporte algo de luz sobre la contradicción de estos supuestos previos o cómo soslayar la responsabilidad del arrendador si se declara la ruina de un edificio estructural o económica para que el arrendatario no reproche o reclame al propietario de local su responsabilidad o probarla.
Para evitar ese problema o posterior eventualidad sería recomendable hacer expresa renuncia a ese articulo en un arrendamiento de negocio renunciando el inquilino a esa futurible reclamación? Cómo lo resolverían Vdes. entendiendo que, si se declara ruina ambas partes se quedan sin su fuente de ingresos?