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Art 252

2 Comentarios
 
Art 252
07/06/2011 09:14
Hola, he recibido de mi procurador que el fiscal acepta una demanda que presente por apropiacion indebida segun el art 252 CP.
Leyendo las penas, ¿se aplicaria el articulo 250 por ser relacionado con una vivienda?

¿Como podria hacer para que la pena sea mayor a dos años? Me interesa que vayan a la carcel a ver si asi al menos se rajan y devuelven el dinero antes del juicio, porque estan muy gallitos!

El caso es que compre un piso, y el hombre lo vendio a otros 2 tambien, y se niega a devolver el dinero.
08/06/2011 10:51
El Artículo 252 del Código Penal, que es el que trata de la apropiacion indebida, dice:

"Serán castigados con las penas del artículo 249, o del artículo 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren ...... activo patrimonial ....



No obstante el Articulo 251, hay mas pena, habla con tu abogado al respecto,



el Código Penal de 1995 contempla tres modalidades de estafas específicas en su artículo 251 al castigar con pena de prisión de uno a cuatro años a:

«1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

08/06/2011 12:03
Cierto! Lo malo es que tambien es un año como minimo! Sabemos que si van a la carcel pagaran antes que ir, pero claro, si les ponen menos de dos, como no ingresaran, les da igual y no van a pagar, que es el fin...