Estoy de acuerdo con herencia en que las aseguradoras nunca pagan los intereses.
no te preocupes por lo que aleguen ellos, ya lo dice el propio art 20.4: indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial.
La unica forma que tendría la aseguradora de librarse es haber consignado alguna cantidad a cuenta de la indemizacion que finalmente se fije, y a vecdes ni por esas porque la obligacion de las aseguradoras de consignacion es de tres meses a partir de la fecha del siniestro, no de la fecha en que se tenga conocimiento del accidente, sin perjuicio del derecho que tenga la aseguradora de repetir despues contra el asegurado.
Hola, tengo un caso en que la aseguradora me niega los intereses del art. 20LCS ( han pasado mas de 2 años) desde la fecha del siniestro alegando que no tuvo conocimiento del siniestro hasta la reclamación extrajudicial que le efectuamos. Que puedo alegar al respecto para conseguir que me abonen los inteses desde el sinestro. Conoceis sentencias relativas a este tema?
Muchas Gracias