Gracias, así que en Madrid el 20% es desde la fecha del siniestro.
Optio, si lo preguntaba era porque no tengo acceso a base de datos e igual que has respondido por el criterio de Asturias a Sift, yo preguntaba por el de Madrid.
ACUERDOS ADOPTADOS
EN LA JORNADA DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES
DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
14°. Criterios de aplicación del arto 20.4° párrafo de la Ley de Contrato de Seguro (transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%):
El artículo 20.40 de la Ley de Contrato de Seguro debe interpretarse en el sentido de entender que trascurridos 2 años desde la fecha del siniestro, si no se ha producido la indemnización, el interés será el 20% desde dicha fecha. (Acuerdo aprobado por MAYORÍA: 18 votos a favor y 7 en contra).
Si alguien conoce un programa, le estaré muy agradecido.
Al tratarse no de una cantidad debida un día determinado, que si se presta a hacer los cálculos manualmente; sino, de una indemnización por debida por cada día de baja durante muchos años, hacer el cálculo a mano de miles de días es una locura.
No, no lo tengo. Siempre lo hago en plan cavernícola: a mano con papel, lápiz y calculadora.
Aunque existe un programa gratuito de calculo de honorarios que creo recordar que tiene un programita de cálculo de intereses: www.lextools.com. (no es publicidad)
Aunque creo que has de pedirlo y te lo mandan por correo.
Y si no recurdo mal tampoco, si buscas en google, me parece recordar que existe algun programa online. Lo que no se es si tienen actualidado lo del interes anual.
Releo la pregunta y me da la impresión de que no la habia entendido por ir rápido.. Creía que te referías a cuándo empieza a operar el 20 por ciento, pero lo que estás preguntando es si los intereses del 20 por ciento, pasados los dos años para que pueda empezar a aplicarse, operan retroactivamente hasta la fecha del siniestro o si se aplican a los dos años desde el accidente el legal incrementado en dos puntos y a partir de los dos años, el 20 por ciento para el tiempo restante hasta el completo pago. Es decir, en dos tramos.
Pues bueno, esto es lo que dice la AP de Asturias:
AP Asturias, sec. 6ª, S 10-10-2005, nº 340/2005, rec. 350/2005. Pte: Zamora Pérez, Nuria
El tribunal discrepa de la consideración que hace la parte apelada. Es verdad que el redactado del apartado cuarto del artículo 20 LCS es confuso y puede suscitar dudas interpretativas al aludir a dos tipos de intereses, de un lado el legal incrementado en un 50%, durante los dos primeros años a partir del accidente y de otro un interés no inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde la fecha del accidente, cuestionándose si el interés del 20%, pasados esos dos años, tiene carácter retroactivo debiéndonos remontar hasta esa fecha en su devengo.
Este tribunal en múltiples ocasiones ha sostenido que la aplicación del interés del 20% no es de carácter retroactivo, se devenga después del segundo año del siniestro y cara al futuro. Dos son las razones que justifican esa interpretación, de un lado que conforme dispone el precepto legal los intereses se devengan día a día y con arreglo al tipo de interés vigente en cada momento. En segundo lugar, porque nos hallamos ante un tipo de interés sancionador, respecto del cual no cabe efectuar una interpretación extensiva. En consecuencia el recurso de apelación ha sido procedentemente admitido.
Pues imagino que el que siguen todas las AP de España, porque la LCS especifica:
Artículo 20
"4ª) La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100."
Con lo que, transcurridos los dos años desde el siniestro, el interés ha de ser el del 20 por ciento.
Hola: ¿Sabeis que criterio sigue la A.P de Asturias respecto la aplicación del interes del 20%?. ¿Desde la fecha del siniestro o después depasar 2 años?