Los acuerdos de pago suelen corresponder a acuerdos de mera administración. Con uno sólo que vote a favor, y nadie que se oponga, el acuerdo sale adelante.
Gracias por vuestra opinión.
La verdad es que en ese Acta se pedía una derrama de 700 € que en principio nos exentaron a algunos por no estar incluidos y un año más tarde nos reclaman dicha cantidad.
Era la única baza que nos quedaba.
¿alguien sabe cuanto tiempo tiene la comunidad para reclamarnos esa derrama si no nos ha pasado de momento ningún recibo?
En primer lugar no se impungan las actas sino los acuerdos que pueda contener.
En segundo lugar si no hay oposición de los presentes no le veo el motivo de impugnar nada, salvo que algún vecino ausente mande su voto en contra antes de treinta días y quiera impugnar.
Tercero. ¿Sábe usted lo que necesita para impugnar un acuerdo?. Abogado y procurador, es decir, arrasquese el bolsillo, y piense que tiene muchas posibilidades de que pierda el juicio con las costas procesales incluidada, en fin, piénselo antes de dar este paso y más sabiendo que la justicia está hecha unos zorros.
Pues si no hay votos en contra, y pone que se aprueba, no veo donde está el problema.
Que impugnen los disidentes, si el acuerdo incumple alguna ley que requiera unanimidad,
¿Se puede impugnar un acta alegando el citado art. cuando no menciona ninguna relación de propietarios que votan un acuerdo?
Es decir, en el acta se acuerda un pago pero no dice si hay alguien que se oponga (dado que en el momento nadie se opuso) ni tampoco que se aprueba por unanimidad ni por mayoría ni mucho menos tal como dice este art. los pisos que votan.
Sí que es cierto que existe en dicho acta una relación de propietarios que acuden a dicha reunión. Gracias.