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art. 1973 del codigo civil

3 Comentarios
 
17/09/2009 09:15
Si, lo pone a 0, y un matíz más. No es lo mismo prescripción que caducidad, la primera se puede interrumpir, la segunda no.
17/09/2009 00:48
Como bien dice Vio, te mandaron el burofax para que no puedas luego salvarte de la deuda por caducidad de la misma, ya que la caducidad se produce (segun el tipo de deuda varian los años que tienen que pasar para que prescriba) a partir de la fecha en la que el acreedor no hace ningun intento de cobro al deudor. Es decir, al recibir el burofax tienen mas periodo de tiempo para poder cobrartela..
El articulo dice:
Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Ha ocurrido lo segundo, extrajudicialmente el acreedor te hace saber de la deuda y te requiere al pago...no estoy seguro si se pone a 0 el contador para la prescripcion o es un periodo de tiempo desde el aviso, no soy abogado no te puedo decir.

saludos
perfil Vio
16/09/2009 18:32
Sencillo. Que interrumpen cualquier posible plazo de prescripción de la deuda, que sigue pendiente.
Art. 1973 del codigo civil
16/09/2009 17:37
he recibido un burofax en relacion a una deuda que tengo con una tarjeta de credito en el que dice:
el presente burofax interrumpe la prescripcion de la accion de reclamacion del credito referido en el mismo, conforme con lo dispuesto en el art. 1973 el codigo civil.
¿alguien me puede explicar que significa esto?
me he leido ese articulo pero no entiendo lo que quiere decir
gracias