Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Art. 1967 CC. Prescripcion de acciones

4 Comentarios
 
Art. 1967 cc. prescripcion de acciones
02/02/2010 10:26
Hola a todos mi consulta es la siguiente. Tengo un cliente que es una clinica de fisioterapia. Les deben una factura por unos servicios prestados. Los servicios se prestaron en enero de 2008 y el deudor dice ahora que no paga la factura porque esta prescrita. Me gustaria saber cual el es plazo de prescripcion de la accion para reclamar esta deuda ¿Es el del articulo 1967 o del articulo 1968?
Gracias y un saludo
02/02/2010 10:31
entiendo que el 1967, 3 años.
presenta un monitorio
02/02/2010 13:51
O no me entero de nada, o la prescripción se interrumpirá por su reclamación o reconocimiento del deudor. Y no entiendo mucho la remisión al 1967 (farmaceútico es lo que es y no otras cosas) y lo del 68 me deja "helao". Yo diría que se trata de una acción personal que prescribe a los 15 años...
02/02/2010 14:03
Muchas gracias Morinelli, tienes razon, se me habia pasado que el articulo 1964 establece que las acciones personales que no tengan señalado término especial, precriben a a los quince.
Un saludo
02/02/2010 14:12
perdon a todos¡¡¡¡¡, entendi que eras compañero y que tu cliente , el fisioterapeuta ,te debia a ti una factura... entonces tenemos 3 años, art 1697 nº 1.