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Art 18. LPH. Plazo de impugnación. Alteración de lo votado en la junta al plasmarse en el acta

5 Comentarios
 
Art 18. lph. plazo de impugnación. alteración de lo votado en la junta al plasmarse en el acta
08/12/2013 19:57
Estoy tratando de averiguar si los pactos sociales de reparto de gastos en las comunidades, (estos que no gozan de unanimidad para cambiar los coeficientes de participación, pero que tiran para delante en un desafío tiránico de "el que no esté conforme que se gaste el dinero impugnado, que como somos mayoría tocamos a na si nos cargan las costas") tienen un plazo de impugnacion de tres meses o de un año
He leido esto por internet:
"Interesante doctrina la de la SAP de Barcelona, Secc. 14ª de 29 de abril de 2010, al considerar que el acuerdo de distribución de gastos, al no alterar el Título Constitutivo y los Estatutos, debió de haberse impugnado dentro del plazo de tres meses y no en el de un año"
Pero no he encontrado la sentencia ni jurisprudecia que confirme o deniegue el plazo de un año o tres meses, porque en lenguaje llano, podría entenderse que no respetar las cuotas de participación es contrario a la Ley o los Estatutos.

Por otra parte, si el pacto de reparto de gastos se ha plasmado mal en el acta, alterándose la realidad de lo votado, y la comunidad se niega a corregirlo, el pacto es nulo de pleno derecho, y por tanto sin plazo de impugnación, o tiene plazo de impugnación? Incurre la comunidad (el administrador y la presidenta) en falsedad documental o los actos de la comunidad solo son abordables vía civil?

09/12/2013 10:47
Puede ser nulo, pero requiere impugnación, es el juez el que declara la nulidad de determinado acuerdo. Si dejan Udes vencer los plazos se convierten en acuerdos válidos.
Nos dice que no respetan las cuotas, ¿ha comprobado si existe algún acuerdo que las haya modificado?
12/12/2013 00:38
He leido atentamente cuanto manifiesta y compruebo que tiene escasa audiencia un tema tan candente como el que usted expresa; le diré, tiene a su disposición un texto que acabo de insertar y que tiene relación, todo ello lo voy a tratar en el epígrafe:
Abusos derivados de LPH articulo 16; le prometo que mis próximas inserciones van a ser interesantes e intentaré desvelar todos los abusos que se cometen por el mal aprovechamiento de unos caraduras, con uso indebido de la interpretación acelarada que dan los jueces, cuando los temas trascienden, al margen de la filosofía que debe de imperar en el texto....
12/12/2013 08:27
En mi comunidad, no existe ni siquiera acta de junta que altere, ni los coeficientes, ni los gastos que deben asumir, por ejemplo locales, plazas de garaje, etc.
Por tanto no se cumple ni la ley ni los propios estatutos de la comunidad.
Cuando e reclamado por esta situacion, se me a comunicado que lo denuncie.
No puedo por falta de dinero.
Asi son las leyes en nuestro pais.
25/12/2013 13:12
martingaboardi, si de verdad no tiene medios le corresponderá justicia gratuita. Otra cosa es la falta de "tutela judicial efectiva" real que afecta a los que tienen poco. A Gallardon tenemos que afradecerle los tasazos, que están en vía de análisis por el contitucional, pero eso sería otro debate...

Por otra parte martin, y ya esto se lo digo como idea, dado que la impugnación por procedimiento ordinario es en mi opinión una metedura de pata del legislador, por la desproporcion de las garantias y derechos que da a la comunidad (15 años para reclamar deudas a un moroso) frente a los comuneros afectados por decisiones arbitrarias de su comunidad (1 año para ejercitar un procedimeinto judicial ordinario), hay bufetes, que conscientes del abuso que ejercen ciertas comunidades por la asimetria que la Ley les permite, llevan a cabo estos procedimientos de impugnación de acuerdos gratis, y se conforman con repercutir las costas a la comunidad cuando se gane; pero hay que decir que eso solo lo hacen en procedimientos que ven muy claros, y el tema de comunidades es un poco arenas movedizas respecto a la disparidad de criterios, falsas informaciones, e incluso leyendas urbanas sin fundamento juridico o en juridorudencia alguna.

damaot, estoy de acuerdo con usted, la deliberada alteración dolosa de los contenidos del acta respecto a lo realmente debatido y votado, está al orden del día, y nadie tiene un criterio claro si eso es falsedad documental, o qué es. Lo unico que tienen los abogados claro, es que, es dificil de probar si todos los testigos presentes se hacen el loco y dicen que no se acuerdan, por mucho que alguien tenga una grabación de lo ocurrido en la junta, que podría no ser una prueba válida si no la acepta el juez. Asi las cosas parece que se propicia este tipo de prácticas, y que se da muchas facilidades a los corruptos. Las prácticas poco éticas, la desinformación, y las manipulaciones que se llevan a cabo en ciertas comunidades, bien darían para hacer un libro, o un programa de televisión, de estos de realities que tanto gustan a cierta paret de la poblacion. Si ha publicado usted algun post interesante al respecto y pega aqui el link, con gusto le echaré un vistazo.

Comento ya de paso lo que están haciendo en mi comunidad, por si alguien ve claro el tema.
Como las cuotas de participación de las escrituras están bailadas, y claramente no se adecuan a la realidad, y eso les era perfecta excusa para imponer las cuotas que arbitrariamente estimaban a ojo de buen cubero, y con total ausencia de ningún criterio, a los que se creen los dueños en mi comunidad, y ante mi insistencia de que se tienen que consignar las cuotas de particpación de los asistentes en el acta, en la última acta han puesto unas cuotas de participación de los asistentes inventadas, que no estarían mal del todo, pero que ni han sido decididas por unanimidad, y serían perfectamente atacables porque a viviendas muy diferentes en superficie les dan la misma cuota.
Estas cuotas simplemente se plasman junto a los asistentes, pero ni se deciden en ningún punto, ni se dice en ningún momento que se adopte ese acuerdo. El acta eso si, la firman todos los asistentes, menos dos personas que hemos presentado alegaciones. No se toma ninguna decisión explícita de cambio de coeficientes, pero si se deja estar, pretenden usarlo para que sirva con el tiempo para un cambio de coeficientes, llevadas a cabo por la puerta de atrás. He pedido que aclaren que validez dan a esas coeficientes, porque no se adecua con el reparto de gastos arbitrario decidio en la enterior junta ordianria, pero hacen oidos sordos a mis alegaciones.

Asi las cosas, ¿veis impugnable ese acta que por primera vez en 50 años de vida de la comunidad, (dicen), consignan las cuotas de participacón de los asistentes (decian que es que en esta comunidad no había cuotas ni se regian por ellas, pero cuando se las han tenido que inventar tanpoco les ha sido tan dificil establecer una aproximación), y no lo hacen con mal criterio (han tomado las superficies del catastro, pero alguno se ha quitado metros), pero lo hace sin decir nada explicitamente de que se toma esa decisión en la redaccion del acta? ¿Alguna estrategia para que esas cuotas que han consignado de los asistentes, que como digo no están mal del todo, pero serían atacables, se apliquen en la práctica si es lo que me conviene, y ya por poner fin a la anarquia que defienden y practican los viejos del lugar?

25/12/2013 13:40
damaot,
ya vi el post que usted menciona:

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/1107988/abusos derivados lph articulo 16

Soy de los que opina que la LPH está mal parida, que necesita una revisión completa, y que la asimetría entre el poder que se da a la comunidad, que puede estar formada por verdaderos caciques, y el comuniero disidente, que puede ser muy inteligente y con muy buen criterio, y el mas honrado entre todos los caciques, es aberrante y propicia lo que ocurre, que la corrupción que caracteriza este pais, empieza ya en las comunidades de vecinos.

Pero en el caso que usted expone, no veo que haya contradicción ni mal crterio en las sentencias del tribunal supremo, que por cierto ya habia leido antes, y las encontraba logicas: es decir, lo que dice la jurisprudencia, es que como los puntos del orden del dia se tiene que redactar con brevedad, se puede abordar en junta todo lo que tenga que ver con ese punto, pero no se puede debatir sobre puntos nuevos. Lo que dice pasacero en el post, que eso da pie a que se redacte el oden del dia con mayor ambiguedad, no lo creo, en cualquier caso, mi opinion es que si un miembro de la comunidad piensa que en el punto que han convocado tiene cabida algo sobre lo que usted quiere manifestarse, pues que vaya a la reunion, que despues pasa lo que pasa, que mucha gente no participa en la comunidad y solo se queja, y la comunidad la forman todos y cada uno de los miembros y por tanto es deseable la participación.

Como digo, yo en esta interpretación de los tribunales supremos, respecto a lo que corresponde o no abordar en una junta, cuando esta desglosado ya el orden del día, no veo problemática alguna. Lo que si veo problematico es lo contrario, el boicot del presidente a añadir en el orden del dia puntos de interés genel, que a él por lo que sea no le convienen que se trate...