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Artº 17.4º LPH: cuando la mayoria asistentes no coincide con la mayoria de coeficientes

10 Comentarios
 
Artº 17.4º lph: cuando la mayoria asistentes no coincide con la mayoria de coeficientes
10/12/2010 11:03
El caso es muy común:

Comunidad de 50 viviendas.
El promotor tiene en propiedad 34 viviendas que suman el 75% de los coeficientes.
los 16 vecinos restantes tan solo suman el 25% del coeficiente.
Desde hace años el promotor maneja a su antojo las juntas, asistiendo su apoderada a votar 34 veces....

Se pretende acabar con este régimen dado que hay que emprender muy serias reformas en la comunidad y expulsar al administrador-amiguete del gran jefe....

Si mal no recuerdo de otras épocas, el TS tiene declarada la existencia de UN SOLO VOTO por persona con independencia del número de viviendas que se posean en propiedad, lo cual limitaría el voto del promotor a UNO
Si mal no recuerdo, igualmente tiene manifestado el TS que en estos casos en los que no coincida mayoria de asistentes con mayoría de coeficientes, PRIMA aquel, esto es, se estará a lo que los asistentes decidan, POR ENCIMA de sus coeficientes de participación.....
Tengo mi base de datos como los controladores aereos...en fuga y ausentes.....
¿Alguien me corrobora o actualiza las actuales tendencias del TS?....y si no es mucho pedir, ¿me puede dar la referencia o fecha de alguna sentencia TS?

Mil gracias
10/12/2010 11:18
Papino,
Sinceramente, no me suena nada de lo que comentas, incluso me parece raro.... Pero eso no quiere decir que no sea así. Todos los días se puede aprender algo nuevo.
Ahora no tengo tiempo de buscar jurisprudencia sobre estos temas, pero si puedo el fin de semana le hecho un vistazo y lo comentaremos la semana que viene (Si alguien no nos lo confirma o desmiente antes)
10/12/2010 12:55
Hola papino,

lo de que el propietario múltiple tiene un solo voto lo tienes en el siguiente enlace (STS):

http://garciacollado.blogspot.com/2010/01/el-propietario-de-varios-pisos-o.html

En cuanto al segundo tema, es la primera vez que lo oigo y toda la jurisprudencia que he visto siempre exige la doble mayoría.

Saludos.
10/12/2010 13:07
El problema de su Comunidad es que nunca van a obtener la "DOBLE MAYORIA" en cualquier tema que vayan a tratar.
En ese caso, para temas importantes, tendrán que solicitar el auxilio judicial, que incluso podría determinar la mala fe del promotor.
Lo primero será pararle los pies al Promotor y al Administrador, haciendo constar eso en el acta de las Junta. Si pese a ello, dan por aprobado los puntos con sus 35 votos, deberán impugnar TODA LA JUNTA ante el juzgado. Para ello deberán votar en contra en todos los puntos de la Junta donde ellos voten con los 35 votos y despues impugnar dentro de los 3 meses siguientes a la Junta. Mejor si van a juicio varios propietarios.
10/12/2010 13:16
Gracias a los tres por vuestras aportaciones.

Talid:
Hablamos el lunes, si has tenido tiempo.

Lector:
Gracias por el enlace.

Acriton:
No es mi comunidad, sino la de un Cliente al que le ha surgido ese problema en su urbanización y al que le he asesorado en identico sentido al que manifesté y ahora tú complementas, pero pretendo darle algunas sentencias del TS para exhibirlas y leerlas en junta...y ocurre que un dichoso script me impide volcarme la jurisprudencia de mi base de datos Tirant.
Tengo impresa una de 1982!!!!! ha llovido y es anterior a varias reformas, por lo que me gustaría actualizar más el tema.

repregunto para nuevos/as lectores/as:

.- Votos a favor de la moción: 34 asistentes con un 25% coeficientes
.- Votos en contra de la moción: 1 asistente con 75% de coeficientes
¿¿Cómo aplicar el artº 17.4º LPH?
10/12/2010 13:32
Hay una Sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/1995 que dice " que el propietario múltiple tiene un solo voto porque se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de las cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o equilibrio frente a la mera representatividad económica [...] En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos."

Por otro lado, lo que comentas "primar los votos de los asistentes y representados sobre las cuotas de paritcipación", creo que no es así, únicamente en la LPH Catalana, sí determina que en 2ª convocatoria prime las cuotas de participación de los presentes y representados sobre los votos de los presentes y representados, en su artículo 553-25.

Espero que te haya ayudado.

Un saludo
10/12/2010 13:43
Es un caso, parece claro, de solicitud de auxilio judicial.
Un juicio de equidad.
AP Madrid 2-11-04 El Derecho Jurisprudencia 2004/189407

10/12/2010 13:43
También te quiero comentar, a tu última intervención, que ni por la Ley LPH Nacional ni por la LPH Catalana, se hubiera consensuado el acuerdo, pero es significativo el volúmen de Propietarios a favor, con lo cual, lo único que puedo indicarte es que formules una petición al Juez, para que resuelva en equidad, motivando claramente las obras y el cambio de Administrador.

Si lo que exponéis es razonable, el Juez puede daros la razón, aunque exista discrepancia entre votos y cuotas de participación.

Un saludo
10/12/2010 14:18
Trasguyo:

Acabo de bajarme esa misma STS de 1995 y me pregunto si ese mismo argumento dado en su FD 3º, es decir, ese elemento personal por encima del económico, puede fundamentar y argumentar en el seguro juicio de equidad esa prevalencia de´la mayoría asistente y PERSONAL sobre la otrea mayoría de coeficiente y ECONOMICA.
La base en ambos razonamientos es idéntica, al fin y al cabo; y de no ser así, me pregunto COMO NARICES resuelve SSª esate rompecabezas de una mesa coja....

Pero del 17.4º in fine no les libra nadie
10/12/2010 22:27
La Sentencia no pone por encima el elemento personal sobre el económico. Lo único que manifiesta es que tienen que ir parejos los dos, y que el elemento personal (el voto) de un Propietario es uno por muchas posesiones que tenga en la Comunidad, la única diferencia es que el elemento económico (cuota participación) sí se suman todos sus porcentajes de posesión.

La Sentencia no soluciona la mesa coja, quién lo soluciona es el Juez en un juicio de equidad, aquellos temas susceptibles de mejora para la Comunida y oyendo a las partes valorará y dictaminará que es mejor para la Comunidad, independientemente que haya un Propietario dominante, porque por esta razón, jamás se podría realizar cualquier obra o mejora para la Comunidad si un Propietario tiene la mayoria de las cuotas de participación.

Espero que te haya ayudado.

Un saludo

Coincido con la mayoria la unica solucion es que el juez determine en equidad. El computo de un voto por propietario es claro y la ley tambien establece claramente la doble mayoria. Tendra costes para la comunidad pero lo mismo viendo que tendran que pagar las costas reconsideran sus actuaciones.