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Art. 17.3 LPH , mayoría 3/5 para mejora de la eficiencia energética.

11 Comentarios
 
01/07/2023 10:28
Me ha tocado de cerca un futuro acuerdo (si se produce) sobre el SEPE en una comunidad y quisiera contrastar mi interpretación de la ley con los demás foreros.
Entiendo que se puede tomar el acuerdo por mayoría simple siempre que el pago anual, neto de ayudas, no supere doce cuotas ordinarias mensuales.
Caso de no cumplirse ese límite del pago anual, hay que aplicar el art. 10.3 b) y es necesaria una mayoría de 3/5 con voto presunto.
25/06/2023 22:37
Trato de interpretar el tenor de la Ley. No creo que vaya muy desencaminado, yo no legislo, y, en efecto, es una Ley chapuza porque el legislador se dedica a parchear a golpe de Decreto.
23/06/2023 23:34
DickTurpin
Es una aberración legislativa que un tema (eficiencia energética), sea objeto de tratamiento en 4 artículos de una sencilla ley (LPH), y sean difícilmente interpretables.
Nuestros legisladores son, cada vez, más ineptos.
23/06/2023 23:30
DickTurpin
Todo lo que has explicado es "carne de juzgado", (expresión hecha con el mayor respeto), no hay nada claro, todo es interpretable, y cuando hay dudas la solución es pasar por el juez.
Conclusión, la LPH necesita una reforma urgente y profunda, muy profunda
23/06/2023 21:40
Todas las actuaciones que se llevaron a cabo promoviendo la eficiencia energética en los edificios ha dado lugar a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

El problema es que la LPH hace mención a la eficiencia energética en los artículos 10.3 b), 17.1, 17.2 y 17.3 LPH

La diferencia es la siguiente:

1. Art. 10.3.b) LPH . Modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética (3/5 del total). El artículo 10 se refiere a la envolvente del edificio como mejora energética según el concepto que se ha expuesto antes. El quorum es de 3/5 con voto presunto del ausente, ya que es aprovechamiento colectivo.

Si algún comunero quisiera modificar la envolvente de forma individual el quorum sería de 3/5, pero sin voto presunto del ausente por tratarse de aprovechamiento individual.

2. Art. 17.1 LPH . Instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (1/3).

La diferencia del art. 17.3 LPH con el apartado 1º del art. 17 LPH en cuanto a la no afectación a los que no voten a favor del acuerdo. En este apartado se refiere a energías renovables o nuevos suministros energéticos colectivos, pero que no afectan o benefician a toda la comunidad, sino solo a los que lo quieran y voten a favor del beneficio.

Así, el 17.1 LPH se refiere a las mejoras relativas a eficiencia energética, pero cuando no se impongan a todos los comuneros y sea posible que algunos de ellos no voten a favor y no se les aplique a ellos la eficiencia energética. El quorum es de 1/3 con voto presunto o sin él según lleve coste de instalación o no. Si nos vamos a instalación colectiva sin opción de que el disidente o el que no vote a favor pueda no tener que contribuir al gasto y no recibir el beneficio nos vamos al apartado 3º del art. 17 LPH.

3. Art. 17.2 LPH Obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones.

El art. 17.2 LPH se refiere a ese acuerdo de doble mayoría del total con voto presunto del ausente (art. 17.8) (No se exige alcanzar el acuerdo en junta) cuando la mejora de la eficiencia energética vaya con un régimen de subvenciones fijado en el RDL 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, este acuerdo se diferirá al apartado 2º del art. 17 cuando se acredite que la eficiencia energética va aparejada con el certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente.

Saludos.
21/06/2023 15:04
Mejora en este caso, es poner los medios adecuados para que la fachada de un rendimiento mayor, preservando de forma óptima del frio y del calor.
Conservar: es en este caso reparar los pequeños desperfectos que se hubiesen originado en la fachada, tipo grietas, desconchamientos, pintar
20/06/2023 21:06
Con respecto a la pregunta de si es mejora poner SATE en la fachada, no me ha quedado claro si es mejora o conservación
01/02/2017 15:37
Albertb
Que si en 30 días ninguno de los no presentes en la votación dice nada al respecto, se contará a los 14 ausentes como votos favorables (la opción ganadora), con lo cual hay 21 a favor, 2 en contra y 1 abstención, con lo cual se superan los 3/5.
01/02/2017 12:50
Fixin
Hola,
Ante todo muchas gracias por su respuesta.
¿Quiere decir que si pasados 30 dias nadie de los NO presentes en la junta manifiesta su oposición, se considerará su voto favorable? Es que tenía entendido que en este caso concreto ((establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble)) "NO" entraba en juego el voto presunto.

Por concretar, a la junta acudimos 10 vecinos de los 24 que hay en total y 7 votaron a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Disculpe si no he sido capaz de entender su respuesta.
Un saludo.
01/02/2017 11:38
Albertb
Ya ha respondido Fixin sobre el tema de la mayoría. Respecto a si es una obra de mejora en la eficiencia energética: por supuesto. Esa es la finalidad específica del aislante térmico.
01/02/2017 10:23
Albertb
Requiere el voto favorable de los tres quintos de TODOS los propietarios no solo de los que asisten a la junta. En este caso del art. 17.3 LPH si entra en juego el voto presunto recogido en el art 17.8 LPH, es decir, que se considerarán favorables el voto de los ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
El voto se considera favorable al acuerdo adoptado, es decir, si en la Junta gana la opción de no poner dicho envolvente energético en la fachada los votos ausentes se sumarán a lo decidido por los presentes.
Art. 17.3 lph , mayoría 3/5 para mejora de la eficiencia energética.
31/01/2017 21:37
Hola,
Mi duda es si en caso de rehabilitación de fachada para instalación de placas aislantes térmicas (SATE), se puede considerar mejoras en la eficiencia energética (art. 17.3 LPH) y por tanto obligar al pago a todos los propietarios (hayan votado a favor o en contra). En este caso, la exigencia de los 3/5 es respecto a los votos emitidos en junta o requiere del voto favorable expreso de cada vecino? He leido algún comentario en otros foros en este último sentido pero me gustaría una segunda opinión.
Muchas gracias.