En relación al Art. 17. 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, este dice:
".... el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja....."
me gustaría saber si el disidente no resultara obligado únicamente en caso de derrama, es decir que en el caso de que se utilicen los fondos de la Comunidad sin haber derrama sí estará obligado.
Muchas Gracias
El dinero que haya en caja en la comunidad debese el fondo de reserva (un 5% del presupuesto del año anterior y se ha de dedicar a imprevistos y reparaciones necesarias, nunca a mejoras. El resto del dinero habra de cubrir los gastos ordinarios (luz, limpieza, etz) y siempre segun el presupuesto anual aprobado en junta.
Si ademas hay algun dinero extra sera la junta quien decida en que se utiliza.
Se podria utilizar el exceso para pagar la parte que obligaria la ley si se cumple con que la cantidad a pagar no exceda de 3 mensualidades, esas si hay que pagarlas todos, el resto delmpago por derrama entre los que quieran la mejora
En primer lugar, muchísimas gracias por contestar chelinka. Discúlpame pues no soy Licenciado en derecho.
A ver si he entendido bien.
En nuestra comunidad hay actualmente unos 12.500 €. De ese fondo no hay que tocar un 5% del presupuesto del año anterior, que fueron unos 15.500, es decir 775 €.
El resto del dinero que no se puede tocar son los gastos ordinarios del año en curso (generales, consumo y administración) que se han aprobado con un total de unos 15.800 €
Con lo cual no hay dinero extra, si no que "habría déficit"?
Y si esto es así, toda la mejora (presupuestada en unos 11.000 €) habría que hacerlo por medio de derrama? (con lo cual entiendo que es cuando entra en juego que pagarían los que quieran la mejora) He entendido bien?
Por cierto como estas lagunas en Ley, normalmente las rellenan la jurisprudencia o los reglamentos, ¿podríais decirme donde se recogen estos detalles?
No soy abogado.Forera con cierta experiencia.
Los profesionales tienen otro icono por lo que los reconoceras rapidamente.
El tema del fondo de reserva viene regulado en el art 9,f de LPH Te lo pongo abajo.
El presupuesto de 2018 lo tendreis ya aprobado pero acabamos de comenzar el año asi que aun no se habra ingresado/recaudado la cantidad necesaria y correspondiente a este ejercicio. El presupuesto se hace para calcular las cuotas mensuales de los propietarios y se va pagando como tengais establecido (mensual,trimestral etz)
No teneis que guardar esa cantidad. Dejar lo correspondiente a unos meses por si hubiera algun retraso en los pagos y que no se quede la caja "justa" y el resto podeis disponer de ello para lo que querais.Te repito que las mejoras que superen 3 mensualidades solo las pagan los que las quieran pero hasta las 3 mensualidades las pagan todos y si ese dinero lo teneis ya en la caja mejor para todos. Esto esta recogido en el art 17.4, que tu mencionabas, leelo con atencion.
art 9, f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Si el problema es que, dada la información que te he dado hay unos vecinos que intentan que a base de votos se hagan unas mejoras que solo alegrarían sus vistas, no las de los demás. Entonces como presidente quisiera saber esta información, pues a otros vecinos no les atañe y les parece que se deban usar los fondos por no incluir mejoras en sus zonas. Yo estoy en zona media y no se que hacer.
presupuesto obra .....11.000€
presupuesto 2018......15.800€
fondo de reserva ........775€
tres mensualidades....3.950€
Deberan someter ewl asunto ala consideracion de la junta. El art 17,4 es claro, necesitaran 3/5 de votos y coeficientes para aprobar la obra (un 60%) Si no se alcanza esa mayoria no se realiza la obra. Los no asistentes tendran 30 dias para manifestarse por escrito en contra. Si no dicen nada se entiende que estan de acuerdo con el resultado de la votacion en la junta
Si la mayoria se alcanza, de la caja de la comunidad se pagaran 3.950€ correspondientes a 3 mensualidades y el resto de la financiacion se hara con una derrama en la que solo participaran los que hayan votado a favor.
Espero que esto se lo haya aclarado
Supongo que si son muchos los que no se benefician de la mejora no saldra
Como ya he dicho, como Presidente necesitaría un profesional especialista en esta materia a fin de solicitarle in informe por escrito sobre lo que me has dicho.
Aun no tengo ninguno, pero sigo buscando. De manera que si hay alguien disponible que me lo haga saber.
Para contratar un abogado que te haga el informe necesitaras autorizacion de la junta o de otra forna podrian negarse a pagar ese gasto.
Siempre puedes hacer junta para pedir la autorizacion de la junta e informar de tus pesquisas y si nadie te exige el informe no lo pidas.Al final, si hay alguien que dude de lo que dices puede consultar por su cuenta.
Otra cosa seria que tu lo necesitases para estar mas tranquilo y lo pagases por tu cuenta y riesgo
Si que hay autorización de la junta mediante acta para esta consulta, Gracias.
Una ultima duda: somos 40 chalets, pero 10 de ellos (un 25 %) continúan siendo de la promotora y no pagan nunca aunque en las cuotas aprobadas para el 2018 si figuren como supuestos futuros pagadores, pero aun así, ya sabemos que continuaran su política.
Esto influye en algo a los datos económicos que me has dado?, los variaría en algo.?
Deberian resolver esos impagos, reclamar lo que les deban del 2017 y pedir que paguen lo que corresponda en 2018 de otra forma los propietarios que si pagan estaran subencionando a la promotora y haciendose cargo de algo que no les corresponde.
Si la promotora tiene un 25% y 1 voto que presumiblemente sea contrario a esa mejora para que alcancen los 3/5 sera complicado porque necesitaran 25 votos favorables y un % de cuotas del 60%....
En ese caso, lo que tengan que decidir lo haran entre 40 y necesitaran el 60% de esos 40 en cuotas y votos para la mayoria que necesitan alcanzar o sea 24 votos a favor que sumen el 45% de la propiedad.
Si no se alcanzan esas cifras no estara aprobada la mejora
En 10 años nunca han reclamado la deuda judicialmente? porque a estas alturas ya deberian tener deuda como para embargar algun chalet ......asi podrian al menos recuperar algo con la venta.
Se reclamo una deuda por incumplimiento en la zona comunal, total condena de pago de unos 70.000 €. Mas lo que deben de comunidad, unos 25.000 €. Todo firme hoy. Y andamos en eso de los embargos...