Tus retribuciones serán respetadas, si responde a actividades privadas que no afecten a tu jornada y horario de trabajo, en cuyo caso se te concederá la compatibilidad. Si tu complemento específico no supera el 30% de las retribuciones básicas (excluidos trienios), la compatibilidad te la darán y ese complemento será respetado. Entiendo que superado ese porcentaje, no podrías optenter la compatibilidad, hasta que se te quitara.
Lo que no sería en ningún caso válido, y existen sentencias que así lo dictaminan, es una reducción del complemento específico, con la única finalidad de optener la compatibilidad. Este tipo de actuaciones ha sido reconocido jurisprudencialmente como actuación improcedente.
En tu caso, tal cual lo expones deben respetarte las retribuciones íntegras, incluido el complemente específico que no supera el porcentaje límite establecido.
¿me podrían decir si no hay contradicción entre estos dos puntos del art. 16?
Un amigo quiere que le haga el favor de trabajar para él durante 4 meses unas 10 horas semanales, me haría un contrato y podría ir a trabajar el día o días que quisiese y a las horas que yo quiera.
No hay ningún tipo de incompatibilidad con mi actual trabajo y mi complemento específico no llega a representar el 30% de las retribuciones básicas si acepto y pido la compatibilidad ¿me quitarían el complemento específico?.
Si me lo quitan casi mejor que no me haga contrato, pero me gustaría que alguien me contestara.