Se trata de un tratamiento de neurocirugía. Se inyecta en el interior dela medula espinal una dosis de prueba de un producto que trata la espasticidad. Debido al riesgo de colapso cardiovascular,coma y muerte, el paciente es ingresado antes de la intervención en UCI.
No , no se me informó. Me enteré por mi hija. No se trató de una intervención urgente, sino programada con antelación. Mi abogada está estudiando la posibilidad de solicitar medidas cautelares invocando este artículo. Yo quería ver vuestra opinión al respecto.
Y no le fue notificado a ud? pues i que puede ejercer su derecho , soloq ue ella argumentara que era quizas un momento que no habia tiempo para informarle , pero ya sera su abogado quien se maneje alli .
La madre de mi hija la sometió a un tratamiento, que puede volver a repetir en cualquier momento, y que la expuso a un riesgo admitido por escrito de "depresión respiratoria,coma y muerte".
Tengo el documento de consentimiento informado , firmado por ella, que especifica estos tres riesgos y reza así
" quedando el que firma esta autorización expresamente informado de los riesgos que pudieran derivarse de esta intervención quirúrgica. De la misma forma declaro que he quedado satisfecho de la información recibida, y que se me ha explicado la posibilidad de revocar mi consentimiento."
¿Se considerar probado que el riesgo es conocido y admitido?
¿se entiende entonces que si el peligro que corre el menor, es conocido y admitido por el custodio, es aplicable el art 158 del CC, porque el no custodio no estará allí para impedirlo?
Ya he comentado este caso en otros post...pero quisiera alguna opinión respecto a esta alternativa legal:
¿en qué supuestos es aplicable el art.158 LEC? ¿únicamente frente a la inminencia de un peligro para el menor, o también ante la peligrosidad de determinadas decisiones del progenitor respecto al menor?