Muchas gracias, asi lo interpretaba pero necesitaba leerlo y perdona pero soy nuevo y no habia visto las consultas del foro de día atras.
Gracias y saludos.
Pero es que, como ya se ha repetido hasta la saciedad en este mismo foro en los últimos días, para nada tiene que ver la suspensión del art. 15.5 del ET (que hace referecia al limite en la sucesión de distintos contratos temporales) con los limites (tiempo, nº de prórrogas...) propios de cada uno de los contratos temporales.
Esto último no ha quedado efectado por la reciente reforma, menos aún, por tanto, lo que (dentro de los limites generales marcados por el ET) pueda contemplar cada convenio a este respecto.
Después de leer RDL 10/2011 suspende la aplicación del art 15.5 pero ¿la duración máxima que estable el convenio no varía? es decir si el convenio colectivo me permite 9 meses en un período de 18 meses, eso no varía. Me lo podeis confirmar? Gracias